El Supremo acepta una prueba de videovigilancia para avalar el despido de un conductor

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Oscar Vázquez

La empresa viguesa Vitrasa presentó imágenes de uno de sus trabajadores fumando y permitiendo el acceso de una pasajera sin billete de forma recurrente

01 nov 2021 . Actualizado a las 22:36 h.

Plácido fue despedido el 8 de agosto del 2017. Llevaba quince años trabajando como conductor de autobús en la empresa Vitrasa, encargada del transporte público en la ciudad de Vigo. La compañía le envió una carta informando de su expulsión disciplinaria tras comprobar a través de las cámaras de seguridad instaladas en los buses que el empleado había incurrido en faltas «muy graves» a bordo. En las imágenes se podía ver al trabajador fumando en el interior del vehículo en los tiempos de descanso, orinando desde su habitáculo al exterior y permitiendo de forma recurrente a una pasajera, con la que tuvo contacto corporal, subir sin abonar el precio de los billetes. Actitudes consideradas «indecorosas» e «irrespetuosas» para la empresa, que denunció un incumplimiento contractual grave.

Plácido denunció a Vitrasa y, aunque en un primer momento la justicia le dio la razón a la compañía, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dictó una nueva sentencia el 24 de julio del 2018 en la que declaró nulo su despido y obligó a la empresa de transporte a reincorporar en su puesto al trabajador abonando los salarios que dejó de percibir desde que se hizo efectiva su expulsión. Entonces, la justicia consideró que las pruebas —imágenes de videovigilancia— se habían obtenido de forma ilícita, vulnerando el derecho a la intimidad de Plácido.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no lo ve así. Tras aceptar el recurso de casación de Vitrasa, el juez Juan Molins García-Atance declaró procedente el despido el pasado 13 de octubre, tras aceptar como prueba las imágenes aportadas por las tres cámaras de videovigilancia instaladas en el bus. Y lo hizo argumentando que el conductor —y toda la plantilla de Vitrasa— conocía la existencia de esos monitores. No solo porque así se lo hizo saber la compañía a los trabajadores, también porque se pegaron adhesivos en el exterior del vehículo advirtiendo de la grabación en el interior del vehículo.

«La instalación de esas cámaras de vigilancia en el autobús era una medida justificada por razones de seguridad en sentido amplio, que incluye el control de la actividad laboral», explica el magistrado, quien también cree que es una medida idónea para descubrir a eventuales infractores, sancionar conductas o ejercer un efecto disuasorio. «Es necesaria, debido a la inexistencia de otro tipo de medios menos intrusivos para conseguir la citada finalidad», subraya en la sentencia, en la que se deja claro que el uso de cámaras fue proporcionado por cuanto su finalidad era el control de la relación laboral y no asuntos ajenos al trabajo.

Grabaciones fuera de horario

Plácido alegó que parte de las conductas en las que se apoyó la empresa para despedirlo tuvieron lugar en el tiempo de descanso —tras finalizar una ruta y antes de comenzar la siguiente—, pero los magistrados del Tribunal Supremo recuerdan al empleado que «cuando uno se encuentra dentro del autobús puede incurrir en incumplimientos contractuales graves y culpables que afecten a sus obligaciones laborales», lo que justificaría que las cámaras continuaran grabando en esos descansos.

Los magistrados también rechazaron la denuncia del afectado, quien aseguró que no fue informado sobre el uso que se iba a hacer de las imágenes: «El empleador no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes obtenidas a través de las cámaras con la finalidad de la seguridad, ya que se trata de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral».