Los hijos fallecidos antes o justo después del parto generan plus de maternidad en la pensión

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

CAPOTILLO

El Tribunal Superior de Cantabria eleva el complemento de una mujer que perdió trillizos a las pocas horas de dar a luz

30 sep 2021 . Actualizado a las 10:45 h.

Los hijos fallecidos antes de nacer o que murieron durante el parto o pocas horas después del mismo también deben tenerse en cuenta a la hora de determinar el complemento de maternidad en la pensión de sus progenitoras. Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que da la razón a una trabajadora que reclamó un incremento de este plus en su jubilación, ya que la Seguridad Social solo le reconoció un aumento del 5 % en la prestación por los hijos nacidos en dos de los tres embarazos que tuvo.

Sin embargo, no tuvo en cuenta a los trillizos que había perdido en su primer embarazo, en el que dio a luz con solo seis meses de gestación, falleciendo dos niños apenas una hora después del parto y la otra niña siete horas más tarde. En el momento en el que la trabajadora lo solicitó, el complemento de maternidad era del 5 % en el caso de haber tenido dos hijos, del 10 % si habían sido tres o del 15 % a partir de los cuatro.

Por este motivo, la mujer reclamó, primero en vía administrativa, y luego en los juzgados, que se le reconociese el incremento del 15 % por haber dado a luz a cinco hijos, aunque tres hubiesen fallecido justo tras el parto.

Hay que tener en cuenta que, cuando se produjo ese parto prematuro, en 1980, la ley requería que los bebés sobreviviesen al menos 24 horas tras el alumbramiento para ser reconocidos como nacidos, una disposición que se modificó en el 2011, cuando el Código Civil estableció que «la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno».

En esa dicotomía, los jueces entienden que la legislación aplicable para determinar el concepto de nacimiento «debe ser la vigente a la fecha del hecho causante», que es aquella en la que se reconoce la pensión y el complemento de la misma.

Pero no se quedan ahí los magistrados. Y es que aclaran que, incluso admitiendo que se aplicara la anterior redacción del Código Civil, la mujer seguiría teniendo derecho al plus de maternidad máximo en su paga de jubilación por los cinco hijos que gestó. «El hecho de haber dado a luz un ser que no alcanza personalidad por considerarse como ‘criatura abortiva' supuso para la madre una limitación en el acceso y mantenimiento del empleo equivalente a la provocada por un parto con éxito, ya que igualmente estuvo embarazada, parió y precisó descanso recuperatorio».

El fallo del alto tribunal cántabro entiende que el debate en este caso trasciende la cuestión de si el bebé nació muerto o si falleció pocas horas después del parto, sino que se centra en compensar las situaciones de pérdida de oportunidades laborales, lagunas en las carreras de  o disminución de las bases de cotización derivadas de la maternidad, ya sea durante el embarazo o durante el proceso de recuperación física y psicológica posterior al parto. Y concluye que estas contingencias se pueden sufrir aunque se produzca una muerte perinatal, por lo que cabe extender a las trabajadoras que sufrieron esas situaciones la misma protección, en forma de complemento de la pensión, que a aquellas que tuvieron a sus hijos sin incidencias. «La realidad, antes y ahora en términos de legalidad, es que hay partos y puede no haber nacimientos y por tanto hijos. Y, según se defiende, la realidad fisiológica del parto es incuestionable», concluyen los magistrados.