La Xunta pide diálogo al Estado por la «fricción» sobre las herencias en vida

Juan María Capeáns Garrido
Juan Capeáns SANTIAGO / LA VOZ

ECONOMÍA

ANGEL MANSO

Apela al cauce previo a recurrir ante el Constitucional la ley antifraude

29 sep 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

La Xunta ha solicitado formalmente al Gobierno de España la convocatoria de la comisión bilateral a la que pueden apelar tanto el Estado como las comunidades autónomas cuando hay roces competenciales. Galicia considera que esa «fricción legal» existe desde la pasada primavera, cuando se aprobó la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Entre otras iniciativas impulsadas por el Ministerio de Hacienda dirigidas a minimizar las vías de escape tributarias, ese texto, aprobado inicialmente en el Congreso y suavizado con posterioridad en el Senado, «atenta contra os principios constitucionais» y «afecta ás competencias tributarias de Galicia» al penalizar económicamente una medida impulsada por la Administración autonómica para fomentar y facilitar las herencias en vida.

Para la Xunta, Hacienda grava y «castiga» la figura de los pactos sucesorios, «que forman parte do Dereito Civil de Galicia», regulado por las competencias autonómicas para permitir la transmisión de un bien en vida como una entrega anticipada de la herencia sin recibir por ello una penalización fiscal. Algo más de 145.000 gallegos presentaron solicitudes entre el 2016 y el 2020 para acogerse a esta modalidad de transmisión, una práctica creciente que se ralentizó el año pasado -hubo 29.000 peticiones- por los efectos de la pandemia y por la incertidumbre que ya generó el borrador de la ley.

El Ejecutivo gallego, ateniéndose a la casuística que se ha ido encontrando a lo largo de estos años, sostiene que la inmensa mayoría de las solicitudes corresponden a «familias normales» con recursos y patrimonios limitados en las que los progenitores quieren apoyar económicamente a sus hijos y, en vez de vender una propiedad y darles el dinero, lo que generaría una plusvalía que deberían asumir, deciden poner a su nombre la propiedad para que puedan desarrollar su vida o sus proyectos capitalizando ese patrimonio.

De ordinario, en ese traspaso hay un cambio al alza en el valor del inmueble desde que este fue adquirido inicialmente hasta su precio actualizado, que es como el descendiente lo incorpora a su patrimonio, sin que hasta ahora hubiese que pagar la plusvalía en el caso de que la venta se realizase de manera inmediata. Ahí radicaba el atractivo fiscal de las herencias en vida gallegas, ahora sofocado por la norma de Hacienda que obliga a pagar esa plusvalía y tributar más en el IRPF si la venta del bien se produce en los cinco años siguientes a recibirlo y si los padres no han fallecido todavía. El Gobierno -con la oposición en las Cámaras del PP y el BNG- quiso así cerrar esa puerta alegando que se estaba incurriendo en prácticas de elusión fiscal, algo que la Xunta considera que no se ha podido demostrar, al menos de forma generalizada, y que supone tratar como defraudadores a miles de gallegos sin pruebas ajustadas a la realidad.

Informe bajo el brazo

«La ley deduce un hecho inexistente», argumenta el Ejecutivo gallego en el informe de nueve folios cargados de razonamientos técnicos y jurídicos para avalar la continuidad del modelo impositivo existente antes de la aprobación de la ley. Por este y otros motivos, como la autonomía tributaria o los márgenes que otorga el Derecho Civil de Galicia, el Ejecutivo autónomo tiene la convicción de que la razón está de su lado y quiere activar cuanto antes la comisión bilateral con el Gobierno para tratar de solventar las diferencias. De otra manera, ese análisis de los servicios legales acabará formando parte del recurso ante el Tribunal Constitucional, como ya advirtió el presidente de la Xunta.

El informe desmenuza las cuestiones anticonstitucionales y de competencias administrativas, pero también arremete contra el objeto de algunos artículos de la ley, que pivotan sobre la posibilidad del supuesto negocio fraudulento que supone que un progenitor quiera transmitir al hijo para que este actúe como testaferro para vender a un tercero, porque, tal como está planteada la nueva norma, al final es el heredero y no el que origina el fraude quien acaba siendo penalizado fiscalmente.

Tampoco creen los técnicos jurídicos autonómicos que la suavización del texto final, que limita a cinco años el tiempo para aplicar esas cargas, cumpla su cometido para diferenciar si hay fraude o no, aunque sí desincentiva el acogerse a un pacto sucesorio que es de «utilidad social», porque trasciende al interés personal o al progreso familiar al beneficiar también el dinamismo económico. «Presumir que una venta en un período tan largo de tiempo es con una finalidad fraudulenta es una cortapisa relevante», argumenta la Xunta.