La tarea pendiente de la reforma de las pensiones: equiparar el acceso de las parejas de hecho a la viudedad

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Manuel Lorenzo

El Gobierno se da hasta final de año para cerrar el cambio legal

24 sep 2021 . Actualizado a las 08:40 h.

Cada vez son más las parejas que, cuando llega el momento de formalizar su relación, descartan la opción del matrimonio y optan por anotarse en los registros de uniones de hecho. Una decisión que influirá desde en la forma de presentación de la declaración de la renta (la tributación conjunta sigue reservada para los casados) hasta en el acceso a la pensión de viudedad, si uno de los miembros de la pareja fallece.

Y es que, en el caso de las uniones civiles, quien sobreviva deberá acreditar no solo un período más largo de convivencia (cinco años, y al menos dos desde la inscripción en el registro, mientras que en los matrimonios solo se exige uno, y siempre que no tengan hijos en común) sino también una dependencia económica del fallecido. Deberá acreditar que no ganó ni un céntimo más que su pareja en el año anterior a la muerte de esta. Es decir, que de los ingresos en común, el finado aportaba más del 50 %. Y eso en el supuesto de que tengan hijos en común con derecho a pensión de orfandad. En ausencia de descendientes, o si estos ya se han independizado, el listón se pone todavía más alto: los ingresos del superviviente no pueden superar el 25 % de la renta conjunta de la pareja para poder optar a la pensión.

Un requisito de dependencia económica que no se exige a los matrimonios, en los que el acceso a la prestación de viudedad no depende, en ningún caso, de los ingresos de los cónyuges, a los que solo se aplican requisitos de cotización previa.

Esta situación de discriminación legal parece estar a punto de cambiar. Al menos es el compromiso que ha adquirido el Gobierno en el acuerdo para la reforma de las pensiones que se cerró a finales de junio con los agentes sociales. En él, siguiendo una de las recomendaciones aprobadas el pasado otoño en la comisión del Pacto de Toledo, el Ministerio de Seguridad Social se comprometía a «equiparar las condiciones de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho al de las parejas constituidas en matrimonio».

Sin embargo, se dio para ello un plazo de seis meses para negociar con sindicatos y patronal la fórmula para esa equiparación, un plazo que a las familias afectadas, que llevan años clamando en el desierto (judicial y parlamentario), se les está haciendo eterno. Desde la Asociación Vida, que representa a un grupo de mujeres viudas que no tuvieron acceso a la pensión, censuran que el Ejecutivo no haya incluido este cambio en el proyecto de ley de reforma de las pensiones que ya ha remitido al Congreso (donde sí incluyen otras demandas sociales como la actualización anual de las prestaciones conforme al IPC).

«No hay ni media referencia», afea Silvia Oñate, una de las portavoces de la asociación, que censura la lentitud en un cambio legal que no tiene ninguna complejidad técnica y cuyo coste para el erario califica de «irrisorio», ya que el ministerio, explica, ha cuantificado un impacto inicial de 21 millones y de 43 millones más a medio plazo. Además, reprocha al equipo del ministro  José Luis Escrivá que ningún alto cargo del departamento haya atendido sus numerosas solicitudes para mantener una reunión en la que abordar sus peticiones para este cambio legal, entre las que se incluye una ventana de retroactividad para que todas aquellas personas a las que se les negó la prestación puedan volver a tramitar la pensión de acuerdo a las nuevas reglas que se fijen.

Desde el Ministerio de Seguridad Social achacan la falta de contacto con las afectadas a la apretada agenda que han mantenido en los últimos meses, con la negociación de los ERTE, las ayudas de los autónomos y otras medidas para paliar la pandemia. En cuanto al retraso de la reforma del acceso a la pensión de viudedad, defienden que aún están dentro del plazo de seis meses pactado con los agentes sociales para negociar las condiciones de la equiparación, aunque admiten que todavía no está claro qué trámite legislativo se seguirá: si se incluirá durante la tramitación del proyecto de ley que ya está en el Congreso, como enmienda que se incorpore al texto final (hay socios parlamentarios del Gobierno que ya anuncian que presentarán propuestas en este sentido), o si se dejará para una norma posterior, lo que retrasaría aún más su entrada en vigor.

Causas en los tribunales

Mientras la reforma legal se abre paso, las afectadas mantienen una lucha paralela en los tribunales, donde se siguen numerosas causas por la denegación de la pensión. En el caso de Oñate, su caso ha llegado al Supremo, y se muestra dispuesta a llegar al Constitucional o incluso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, convencida de que la actual redacción del artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social vulnera hasta siete artículos de la Carta Magna y las directivas comunitarias de igualdad de trato.

Su lucha, dicen, no es solo por ellas, sino también por la discriminación indirecta que se ejerce sobre sus hijos, a los que en muchos casos se coloca en una situación de exclusión social al limitar los ingresos de las familias afectadas a las pensiones de orfandad, cuyo importe (solo el 20 % de la base reguladora del fallecido) no da para atender todos los gastos del hogar.