El Banco de España avala que las sucursales puedan tener horarios especiales para el pago de recibos

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

JOSE MANUEL CASAL

Por el contrario, no considera admisible imponer restricciones a los ingresos en cuenta

01 sep 2021 . Actualizado a las 19:19 h.

Cada vez es más habitual que algunos bancos solo presten determinadas operaciones a ciertas horas del día, o incluso en jornadas concretas de la semana o del mes. Por eso, a más de alguno le habrá pasado que ha intentado ir a una sucursal bancaria a pagar un recibo, y que el momento no fuese el correcto según las medidas concretas de la entidad. El Banco de España dice que el objetivo de estas normas es «ofrecer un mejor servicio evitando aglomeraciones y sobre todo, incentivar el uso de la banca electrónica y los cajeros automáticos».

En el caso concreto de los recibos que no estén domiciliados y haya que pagar en ventanilla a determinadas horas, «no cabe objetar nada al respecto», dice el organismo, puesto que se trata de «política comercial». Eso sí, la medida tiene limitaciones.

Primero, el banco debe colocar carteles informando sobre los horarios en sus oficinas, y avisar de la existencia de restricciones para reintegros superiores o inferiores a determinada cantidad.

Por otro lado, cuando las entidades colaboran con otros organismos públicos, como ayuntamientos o universidades para el cobro de tasas o multas, el horario estará establecido en el correspondiente convenio de colaboración.

Por último, para realizar ingresos o pagos en las cuentas de clientes, en principio, no se consideraría admisible imponer restricciones, salvo que dicha limitación quede recogida expresamente en el contrato.