La Audiencia Nacional fija que el tiempo usado para ir a casa a teletrabajar debe recuperarse

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Falla a favor de una aseguradora que mandaba a casa a sus empleados por las tardes

26 ago 2021 . Actualizado a las 08:56 h.

La Audiencia Nacional considera que el tiempo que emplean los trabajadores en desplazarse a casa desde la oficina para teletrabajar debe recuperarse, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press. Ha fallado a favor de la compañía de seguros Ocaso, demandada por UGT, porque obligaba a sus empleados a extender su horario para compensar el tiempo que invertían en el camino de vuelta a casa por las tardes para teletrabajar.

La compañía instauró temporalmente un modelo híbrido para la vuelta a la oficina. La plantilla debía acudir a la oficina media jornada y el resto se realizaba en remoto usando la hora de la comida para volver a casa. Por lo que, desde la compañía entendían que los «retrasos» en la incorporación a las labores profesionales tras la comida tenían la consideración de tiempo de trabajo a recuperar y obligaba a hacerlo antes de que finalizase la jornada diaria. La medida, consensuada con CC.OO., fue rechazada por UGT, según el fallo. El sindicato alegó que el desplazamiento al domicilio debía asimilarse como tiempo de trabajo efectivo y que el cambio suponía una modificación de las condiciones laborales. Dado que compañía y UGT no llegaron a un acuerdo, el sindicato exigió una indemnización de 12.500 euros.

Pero la Audiencia ha desestimado la demanda, ya que entiende que se trata de una medida temporal por la crisis sanitaria y que desde la compañía intentaron consensuarla. El fallo explica que la decisión empresarial «ha tratado de conjugar la obligación de adoptar las medidas impuestas por la normativa del estado de alarma con la normativa de prevención de riesgos laborales», y considera que «no hay una modificación sustancial de las condiciones de trabajo», por lo que no procede indemnización.