El abogado general de la UE considera abusivas las multas de Hacienda a los contribuyentes que no declaran sus bienes en el exterior

Redacción LA VOZ

ECONOMÍA

Marcos Míguez

Las sanciones mínimas oscilan entre los 1.500 y los 10.000 euros

15 jul 2021 . Actualizado a las 19:24 h.

Nuevo varapalo de la Justicia europea al fisco español. El abogado general de la UE ve ilegales las multas fijas Hacienda aplica a aquellos contribuyentes que no cumplen con su obligación de declarar los bienes que tienen en el extranjero o lo hacen fuera de plazo.

Tras el período de gracia ofrecido en el 2012 para regularizar patrimonios ocultos al fisco mediante la última amnistía fiscal (anulada años después por el Tribunal Constitucional), el Gobierno de Mariano Rajoy, con Cristóbal Montoro como ministro, impuso en el 2013 la obligación de que los ciudadanos que posean cuentas corrientes, inmuebles o cualquier tipo de bien o derecho fuera de España presenten cada año una declaración informativa sobre los mismos, el conocido como modelo 720.

No cumplir con ese trámite, o hacerlo fuera de plazo, se considera una infracción «muy grave», al igual que la inclusión de datos incompletos, inexactos o falsos. Las sanciones más severas comportan la imposición de una multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, bien o inmueble, con una sanción mínima de 10.000 euros. En el caso de las declaraciones que se presenten fuera de plazo, pero antes de recibir el requerimiento de la Agencia Tributaria, se aplica una multa de 100 euros por cada dato, con un importe mínimo de 1.500 euros.

Para el abogado general, el danés Henrik Saugmandsgaard, «esas multas fijas son desproporcionadas», especialmente si se comparan con las que se aplican a otros incumplimientos internos. Por ejemplo, el castigo por presentar fuera de plazo una declaración de la renta es de solo 100 euros.

A falta de lo que dictamine ahora el TJUE en su sentencia, el abogado general considera que en este punto la normativa española puede limitar la libre circulación de capitales, al disuadir a sus ciudadanos de invertir en otros Estados miembros. En el caso de las sanciones por los bienes que se oculten al fisco (por importe de hasta un 150 % de la cuota no ingresada) y la posibilidad de que el fisco regule la situación sin que estas omisiones prescriban, el abogado general entiende que solo serían abusivas si se trata de cuentas bancarias abiertas a partir del 1 de enero del 2016, ya que Hacienda dispone de toda la información necesaria a través del cruce de información automático con otros Estados miembros. Para el resto de bienes que puedan permanecer ocultos al fisco no las ve desproporcionadas.