Primera condena que obliga a la industria láctea a indemnizar a los ganaderos por pactar precios

Maruxa Alfonso Laya
m. Alfonso REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

ALBERTO LÓPEZ

Un juzgado de Granada estima en parte la reclamación que presentaron en el año 2015 desde una agrupación de Navarra

13 jul 2021 . Actualizado a las 23:33 h.

Miles de ganaderos gallegos están a la espera de que la Audiencia Nacional decida si la sanción que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a las industrias lácteas por pactar los precios que abonaban por la leche es firme. Porque será entonces cuando estos profesionales del campo puedan tramitar sus reclamaciones de indemnización, por el dinero que dejaron de percibir en su día debido a estas prácticas. Mientras esto no sucede, un juzgado de Granada ha emitido la primera sentencia en la que se reconoce el derecho que los ganaderos tienen a percibir esas compensaciones. La demanda fue presentada en el año 2015 por una agrupación ganadera de Navarra que, eso sí, solo percibirá un 14 % de la cuantía que había solicitado inicialmente.

«La mayor relevancia que tiene esta sentencia es que sienta un precedente, se condena a las industrias lácteas a indemnizar a los ganaderos por haber acordado entre ellas bajar los precios», explica Rafael González del Río, del despacho Caruncho, Tomé y Judel, de A Coruña, que ha tenido acceso al documento. En este bufete están tramitando centenares de reclamaciones de los ganaderos gallegos contra la industrias lácteas por esta misma cuestión. «Hemos requerido extrajudicialmente a los fabricantes para que indemnicen a los ganaderos, e interrumpido así el plazo de prescripción, y ahora estamos a la espera de que la Audiencia Nacional resuelva», añade. También considera importante esta decisión judicial porque esta se ha tomado «a pesar de que la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es firme», añade.

González del Río explica que este proceso se inició en el año 2015, antes de que la comisión emitiese su resolución de julio del 2019 en la que sancionaba a las empresas lácteas. «Es una sentencia anómala y excepcional. De hecho, este procedimiento tardó en resolverse porque el juzgado suspendió la tramitación a la espera de que resolviese la Comisión», añade.

Aludiendo al informe elaborado en su día por la CNMC, la sentencia considera probado que «en el período comprendido entre los años 2000 al 2011 se produjo un intercambio continuo de información en el sector de las industrias lácteas sobre los precios de la leche cruda a los ganaderos (...) limitando la posibilidad de que los ganaderos puedan obtener un mejor precio de venta de la leche», explica el documento. Así, concluye que «este intercambio de información solo puede beneficiar a las empresas integrantes del sector de las industrias lácteas y, en ningún caso, a los ganaderos».

Compensaciones de 1,8 millones de euros, un 14 % de lo que pedían los demandantes

La sociedad de ganaderos de Navarra consideraba que la actuación de las industrias lácteas le había ocasionado un daño por valor de 10,8 millones de euros. Y así lo justificaba en el informe pericial que acompañaba a la demanda. Sin embargo, la jueza ha tenido también en cuenta los argumentos de las industrias y ha reducido la indemnización al 14 % de lo solicitado. Así, condena a tres lácteas a pagar un total de 1,8 millones de euros, repartidos en tres sanciones diferentes.

Para el tribunal, el análisis de la conducta de estas industrias «determina su calificación como un cartel sobre precios y fuentes de aprovisionamiento que se desarrolló a través del intercambio de información sobre los elementos estratégicos y que se extendió entre los años 2000 al 2012». Estas conductas «constituyen una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia», concluye el documento. También asegura que los hechos denunciados «tuvieron una incidencia en el mercado y causaron daño a los ganaderos, al afectar a la fijación de los precios de venta de la leche cruda». Por eso reconoce el derecho de estos profesionales a ser indemnizados.

Con lo que ya no está de acuerdo la jueza es con las cantidades que deben percibir los ganaderos en concepto de pérdidas ocasionadas por pactar los precios de la leche. «Es necesario acreditar ante el juzgado qué daños han causado las industrias lácteas con esta conducta y, para ello, hay que presentar un informe pericial. En este caso, la jueza entiende que este informe queda desvirtuado por los que presentaron las empresas y que solo es justificable una indemnización del 14 % de lo que reclaman», añade González del Río. De ahí la importancia de que las reclamaciones de los ganaderos gallegos «cuente con un informe pericial solvente para que el juzgado lo tenga en cuenta y no se reduzcan las cantidades que deben percibir los demandantes».