Un gallego pierde la herencia de su mujer fallecida por irse con otra

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

ANGEL MANSO

La esposa había impuesto en su testamento una condición: le prohibía contraer segundas nupcias si quería disfrutar del dinero

17 jun 2021 . Actualizado a las 19:14 h.

La Audiencia Provincial de A Coruña ha anulado la institución como heredero de un hombre que no cumplió la condición impuesta en el testamento de su mujer fallecida, que le prohibía contraer segundas nupcias si quería disfrutar de su herencia. Así lo dispuso su esposa ante notario en 1975, casi veinte años antes de su muerte, en 1996.

En puridad, el hombre nunca incumplió la condición, pues nunca volvió a casarse. Pero sí mantuvo una relación estable con otra mujer. De hecho, según consta en los hechos probados de la sentencia, esta comenzó a finales de los años ochenta y se extendió hasta el fallecimiento de esta segunda mujer, en el 2016. Una unión de hecho que, a criterio de los magistrados, se puede equiparar al matrimonio, por lo que dan por incumplida la condición impuesta por la primera mujer a su viudo y dan la razón a la excuñada de este, que reclamaba la herencia para los hermanos de la fallecida. El hombre se queda solo con el usufructo viudal que le corresponde por ley, y se anula cualquier venta o transmisión de los bienes que pudiera haber realizado en estos años.

La Audiencia corrige así la sentencia de un juzgado de primera instancia de Arzúa, que había rechazado la demanda de la hermana de la fallecida, al entender los magistrados que en ese fallo se incurrió en un «error en la valoración de la prueba». Así, concluyen que los documentos analizados durante el juicio y las declaraciones de los testigos «acreditan la existencia de una relación afectiva y de apariencia conyugal, con carácter habitual y estable, mantenida durante muchos años». «Ambos se comportaban socialmente como pareja y con la apariencia de un matrimonio», exponen los magistrados, que recuerdan que ambos compartieron domicilio durante casi treinta años.

Por el juzgado desfilaron vecinos de la pareja en la localidad lucense de Palas de Rei (cuya Policía Local también realizó pesquisas que luego plasmó en un informe) e incluso se analizaron la esquela y la lápida de la segunda pareja del hombre, en las que este aparecía citado como su esposo.

Los testigos del demandado, sin embargo, justificaban el estrecho vínculo entre la pareja por su relación de parentesco (referían ser primos, aunque la sentencia no lo considera probado) y por los cuidados que el hombre prestaba a la mujer por razón de la enfermedad de esta.

Ante las evidencias, los magistrados fallan que no se ha cumplido la condición impuesta al viudo por su primera mujer y le retiran la condición de heredero, situando en esa posición a los hermanos de la fallecida. La sentencia, en todo caso, no es firme, por lo que puede ser recurrida.

Una condición legal

Vincular el disfrute de una herencia a que quien la reciba no vuelva a contraer matrimonio no es legal en casi ningún caso. Solo lo es cuando la condición se impone «al viudo o viuda por su difunto consorte o por los ascendientes o descendientes de este».

Tal y como dispone el Código Civil, los testamentos pueden imponer casi cualquier condición a los herederos, por ejemplo asumir los cuidados de descendientes o incluso de mascotas. Solo se tendrán por no puestas aquellas «imposibles y las contrarias a las leyes o a las buenas costumbres».

También serán nulas las conocidas como condiciones captatorias, que son aquellas en las que quien hace testamento obliga a aquel al que nombra heredero a que, a su vez, realice en su testamento alguna disposición en su favor o en el de otra persona. Por ejemplo, nombrar a alguien heredero siempre que este haga lo propio con un hijo.