Fue un accidente laboral: la angina le dio tras ser despedido

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez REDACCIÓN

ECONOMÍA

María Pedreda

30 may 2021 . Actualizado a las 12:58 h.

El hombre había ingresado en la empresa como dependiente el 23 de septiembre de 1995 y cobra un salario de 1.984,58 euros. A las siete de la tarde del 28 de febrero del año pasado, después de 25 años en plantilla, le convocó la dirección a una reunión en la que participaron otro grupo de compañeros y les informaron de que estaban despedidos. ¿El motivo? Causas económicas, objetivas y de producción, de acuerdo con el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. El anuncio les cogió por sorpresa a todos. Él, según el relato de una compañera, no pudo evitar ponerse muy nervioso, lo que demostró dándole una fuerte patada a una caja.

La reunión se celebró entre las 19 y las 19.30 horas. Después, el hombre, por mandato de la empresa, se puso a cargar una furgoneta y, al acabar, llamó a su mujer para decirle que lo habían despedido y que no se encontraba bien. Ella lo fue a recoger y lo llevó al centro de salud. El médico de urgencia comprobó que tenía la tensión alta, y que el electrocardiograma detectaba problemas. Le puso una pastilla bajo la lengua, medida que no dio resultado, ya que la tensión siguió alta. Decidió derivarlo al hospital, donde le hicieron pruebas y lo dejaron ingresado. Su diagnóstico fue el de «angina de pecho tras cuadro de ansiedad por problemas de trabajo».

Todos estos hechos vienen recogidos en una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, en la que también se dice que el trabajador quedó en incapacidad temporal con efectos del día 28 de febrero del 2020, con diagnóstico de «estado de ansiedad no especificado tras cuadro de ansiedad por problema en el trabajo», con duración prevista como «larga».

El juez consideró que la angina de pecho había sido un accidente laboral y lo hizo sin el menor atisbo de duda: «Existe un factor estresante [...] y nadie puede negar que semejante hecho, esperado o no, propicia la grave desazón del que recibe la fatal noticia». Además, «no existe una quiebra o ruptura temporal relevante, en el sentido de que al disgusto en cuestión no siguen horas de quietud o inanidad (a efectos jurídicos). Muy al contrario: la esposa del trabajador, atendiendo a la llamada, acude a recogerlo. Se van al centro de salud, visto el inquietante resultado del electrocardiograma y la futilidad del tratamiento de choque (la pastilla bajo la lengua) es derivado al hospital, donde quedó ingresado». El juez recoge que el facultativo de la mutua niega la vinculación entre la incapacidad temporal (IT) y el trabajo, pero el informe médico forense afirma lo contrario: el estado de ansiedad ocurrió en las horas laborales porque se le comunicó en ese período, si bien no se desarrolló por llevar a cabo tareas de su trabajo, durante la realización de este o por consecuencia de este». Por lo tanto -argumenta el magistrado-, atendiendo el criterio del experto y la ponderación de factores jurídicamente relevantes, la contingencia de IT trae causa de un accidente de trabajo».

Y la del juez no es una decisión menor para el trabajador en cuestión, ya que, como recuerda Javier de Cominges, laboralista de Vento Abogados y Asesores, las incapacidades por accidente de trabajo tienen ventajas; entre ellas: 1.- No hacen falta cotizaciones previas para acceder a las prestaciones. 2.- En ocasiones por convenio colectivo se complementa la prestación de incapacidad. 3.- Si se reconoce la incapacidad permanente los convenios suelen incluir indemnizaciones a través de seguros colectivos. 4.- Al ser accidente, desde el primer día siguiente a la baja se cobra el 75 % de la base reguladora. Si fuese enfermedad común, los tres primeros días no se cobra nada; del 4.º al 20.º se recibe el 60% de la base reguladora, y del 21.º en adelante el 75%. ¡Hay que pelearlo!