El Supremo respalda a Inditex en las medidas adoptadas por Zara para proteger del covid a su plantilla

Ana Balseiro
A. BALSEIRO MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

Cézaro De Luca | Europa Press

Considera que no suponen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ni el descuelgue del convenio colectivo

18 may 2021 . Actualizado a las 23:16 h.

El Tribunal Supremo no considera que las medidas adoptadas por Inditex para proteger la salud de sus trabajadores durante el estallido de la pandemia, el pasado año, supusieran una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ni una inaplicación o descuelgue de convenio colectivo. Así lo sostiene la Sala Cuarta del alto tribunal, presidida por la magistrada María Luisa Segoviano, en una sentencia fechada el día 12 pero conocida este martes, en la que entiende que la variación de las condiciones laborales de la plantilla vino impuesta por la normativa excepcional aplicable a partir del estado de alarma derivado de la crisis sanitaria.

Así, el fallo, en el que actuó como ponente Rosa María Virolés, respalda a Inditex y desestima la demanda interpuesta por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. Según informa el Supremo, fueron los sindicatos AST (Alternativa Sindical de Trabajadores) y CGT los que formularon la demanda frente a Zara España, y como interesados, su comité de empresa y las federaciones de comercio de UGT y CC.OO. La pretensión era declarar la nulidad -o en su defecto, la improcedencia- de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo respecto a las medidas tomadas por la empresa para reorganizar el trabajo para garantizar la seguridad frente a la pandemia, tales como, por ejemplo, la distribución irregular de la jornada.

 La demanda ya había sido desestimada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia del 25 de junio del pasado año, al estimar que no se estaba ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

En casación ante el Supremo, los recurrentes defienden, sin embargo, que la distribución irregular de la jornada y la alteración de las vacaciones  suponen dicha modificación y que debió seguirse el procedimiento previsto para ello.

El alto tribunal considera, por contra, que la variación de las condiciones laborales obedeció a la excepcionalidad del estado de alarma al que obligó la crisis sanitaria. Subraya, además, el carácter temporal de la medida y señala que la empresa ha actuado en cumplimiento de un mandato normativo «excepcional y perentorio», sin que se aprecie que se haya excedido en la aplicación de dichas medidas, y sin que ello suponga en modo alguno, otorgar a la empresa un poder «omnímodo» en la adopción de las mismas, pues «habrá de respetar en todo momento la legislación vigente entre la que se encuentra la normativa reguladora del estado de alarma».

El Tribunal Supremo examina en primer lugar si se está o no ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo que hace partiendo del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el covid sucesivamente prorrogado, y medidas adoptadas como consecuencia del mismo.

Así, la Sala de casación estima que las medidas adoptadas por la empresa lo fueron en todo momento encaminadas a minimizar la magnitud de los riesgos de un posible contagio y preservar la salud de las personas trabajadoras frente al virus, lo que se hizo «en forma adecuadamente ponderada cumpliendo la normativa excepcional».

El fallo desestima los recursos, confirmando y declarando la firmeza de la resolución apelada.