No todo es discriminación

Catarina Capeáns SOCIA RESPONSABLE DEL ÁREA LABORAL EN VENTO ABOGADOS Y ASESORES

ECONOMÍA

12 may 2021 . Actualizado a las 23:25 h.

De nuevo, la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de la Unión Europea nos sorprende con su última sentencia sobre el complemento de maternidad en la pensión.

La última sentencia del 12 de diciembre del 2019 suponía un tirón de orejas al legislador español porque entendía que la norma nacional incurría en una clara vulneración de la directiva europea y, por tanto, vulneraba el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres. Derivado de este fallo se han presentado -y seguimos presentando- numerosas demandas en reclamación de este derecho.

Lo que se plantea ahora es si existe discriminación y, por tanto, vulneración de la directiva, al no reconocer el complemento de maternidad a una mujer que se había jubilado de forma anticipada voluntariamente, frente al reconocimiento de este mismo complemento a las mujeres que se jubilan en la edad ordinaria o de forma anticipada forzosa. Y desde el punto de vista del TJUE no existe discriminación, porque entiende que no existe vulneración de la igualdad entre sexos.

Cierto es que no existe discriminación entre hombre y mujer en este caso. Pero una y otra mujer han contribuido con sus cotizaciones y su esfuerzo a la prestación de jubilación y, además, -lo fundamental- han contribuido demográficamente a formar este país. Y es por ello por lo que el TJUE podría seguir los argumentos de la novedosa sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuando entendió que no reconocer el complemento a las pensionistas de jubilación anticipada supone la vulneración del principio de igualdad, porque priva del complemento a aquellas madres que han compatibilizado su carrera profesional con la contribución demográfica al sistema de la Seguridad Social, exactamente igual que las otras. Esto, además, se refuerza con que en el último cambio normativo sí se contempla el complemento de maternidad en el caso de pensión de jubilación anticipada voluntaria.

¿Por qué unas sí y otras no? Todavía no hemos hallado respuesta. Pero, a pesar de esto, no todo es discriminación para el tribunal europeo.