La Justicia europea avala que no se niegue el plus de maternidad en el retiro anticipado

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

M.MORALEJO

La sentencia solo afecta a las jubilaciones anteriores al 4 de febrero

12 may 2021 . Actualizado a las 23:25 h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no ve discriminatorio que se deniegue el complemento de maternidad en la pensión a los trabajadores que de jubilan voluntariamente de forma anticipada. En un fallo publicado ayer, la corte comunitaria avala el diseño del plus implantado en el 2016 por el anterior Gobierno del Partido Popular, que premiaba a las mujeres que habían tenido dos o más hijos con un extra de entre el 5 y el 15 % en su pensión.

Sin embargo, excluía de la bonificación a las pensionistas que habían optado por retirarse antes de la edad legal sin verse forzadas a ello por un despido. Fue lo que le ocurrió a una trabajadora catalana que se jubiló de forma anticipada por voluntad propia en diciembre del 2017 y que recurrió el importe de la pensión que le reconocía el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por considerar que este debía incrementarse en un 10 % al haber tenido tres hijos.

Al ver desestimada su pretensión recurrió a los tribunales, y el caso llegó al Juzgado de lo Social 3 de Barcelona, que planteó una cuestión prejudicial a la corte europea. ¿La duda? Si la normativa española podría ser discriminatoria y atentar contra la directiva comunitaria de igualdad de trato.

Un extremo que descarta el tribunal de Luxemburgo, que remarca que la razón por la que se deniega el complemento de la pensión por maternidad a las mujeres que se acogen a la jubilación anticipada voluntaria no se vincula al sexo de la trabajadora afectada, sino a las condiciones en las que esta accede a la jubilación.

Esa supuesta quiebra de la igualdad de trato tiene lugar entre trabajadoras de sexo femenino, que son a las únicas a las que inicialmente se reconocía ese complemento. Por ello, no se cumple el supuesto para declarar una «discriminación directa por razón de sexo», que solo se aplica a aquellas «situaciones en las que se trata a ciertos trabajadores de manera menos favorable por pertenecer al sexo masculino o femenino con respecto al trato que recibirían en una situación comparable otros trabajadores del sexo opuesto», expone el tribunal en su fallo.

Los magistrados contraponen su resolución en este recurso con la discriminación que sí percibieron en la misma normativa por negar a los hombres el complemento de la pensión aun cumpliendo los requisitos que se exigen a las mujeres. Un hecho que sí percibieron como discriminatorio y que obligó al Gobierno actual a reformular el plus, para abrirlo también a los hombres.

Efectos limitados

No solo eso, sino que en ese rediseño del complemento, que entró en vigor el pasado 4 de febrero, ya se abre la mano para conceder el incremento de la pensión también a los trabajadores que se jubilen de forma anticipada por voluntad propia. De esta forma, la sentencia conocida ayer solo afectará a aquellos pensionistas (no solo mujeres, puesto que con el fallo del TJUE también los hombres pudieron solicitarlo) que hubiesen tramitado su prestación antes de esa fecha, que se quedan sin base legal para reclamar a los tribunales nacionales el reconocimiento del plus por su contribución demográfica.

Con la nueva norma, el complemento solo se les niega a los jubilados de forma parcial, si bien estos tendrán derecho a percibirlo cuando pasen al retiro plena una vez cumplida la edad para ello.

El nuevo complemento: a partir de un hijo y también para hombres, pero menos generoso para familias numerosas

Las pensiones tramitadas a partir del 4 de febrero no se ven afectadas por la sentencia conocida ayer, ya que en esa fecha entró en vigor un nuevo complemento de maternidad en la pensión, rediseñado para cumplir con las exigencias de la Justicia europea de abrir el plus a los hombres sin incrementar con ello la carga para la Seguridad Social.

Pese a ello, se siguen estableciendo requisitos dispares para hombres y mujeres a la hora de reconocer este complemento. Así, ellas tienen acceso al mismo solo por el hecho de tener descendencia, mientras que ellos tendrán que probar una laguna de cotización o una reducción de sus bases en el momento en el que fueron padres.

Hay que tener en cuenta además que el plus solo se concede a uno de los dos progenitores. Para decidir a cuál de ellos se ponderará quién se ha visto más perjudicado por la paternidad en la carrera laboral, pero si ninguno de los dos tienen períodos muertos en su vida laboral ni caídas de las cotizaciones, el plus se adjudica por defecto a la madre, con el objetivo de cerrar la brecha de las pensiones. Si son dos mujeres las que forman una pareja, se le da a la que tenga la pensión más baja.

Pero hay más cambios. Uno clave es que ahora se concede el plus también a aquellos padres y madres que solo han tenido un hijo, mientras que el anterior exigía un mínimo de dos. Además, se abre también a los pensionistas que optaron por la jubilación anticipada. Y el tercero, pero no menos importante, es la cuantía. El anterior establecía un incremento proporcional al importe de la pensión, que se mejoraba en un 5, un 10 o un 15 % según se tuviesen dos, tres o cuatro o más hijos. En el actual se fija un complemento lineal de 27 euros por descendiente (con un tope de cuatro) en cada una de las catorce pagas anuales. Con el cambio, salen ganando aquellos pensionistas con pocos hijos (especialmente los que solo tuvieron uno, que antes no cobraban y ahora sí) y, sobre todo, aquellos con pensiones bajas (básicamente, quienes no superan los mil euros), puesto que ese importe fijo supera el porcentaje de incremento anterior. Pero pierden, y en muchos casos bastante, aquellos que tuvieron más descendientes o los que perciben pensiones más altas.