Las juntas de vecinos solo podrán celebrarse para temas extraordinarios hasta el 2022

Sara Cabrero
S. Cabrero REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

PEPA LOSADA

El Gobierno da cobertura legal para que se hagan telemáticamente

12 may 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Las juntas de propietarios quedan aplazadas hasta el año que viene. El virus ha paralizado las reuniones de las comunidades y ha dado un vuelco a la Ley de Propiedad Horizontal, que obliga a convocar y celebrar juntas al menos una vez al año para cuestiones habituales como aprobar los gastos o renovar los cargos. Pero la pandemia también ha contagiado a estos procedimientos, que tendrán que esperar a que las vacunas surtan su efecto para poder volver a los cauces normales.

El Gobierno introdujo una regulación temporal en el real decreto de finalización del estado de alarma -que entró en vigor el pasado 9 de mayo- para arrojar algo de luz sobre una cuestión que lleva ya un tiempo generando muchas dudas: ¿Se pueden celebrar juntas de vecinos?

¿En qué casos se podrán celebrar las juntas?

Las juntas consideradas ordinarias quedan prohibidas por decreto hasta el 31 de diciembre del 2021. Así, se prorrogarán de manera automática los últimos presupuestos aprobados y los cargos. Tal y como explican desde el Colegio de Administradores de Fincas de Galicia, solo se podrán celebrar este tipo de reuniones en casos de urgencia. O lo que es lo mismo, cuando las decisiones no pueden ser demoradas de ninguna forma. El arreglo de un tejado, poner un ascensor o una obra de accesibilidad porque en el edificio hay minusválidos, son algunos de los ejemplos que ponen desde el Colegio de Administradores de Fincas de Galicia para entender en qué casos se puede celebrar.

¿Cómo se pueden hacer?

En caso de que surja una urgencia y los propietarios no puedan demorar su encuentro, existen tres posibles fórmulas para celebrar una junta: por videoconferencia o videollamada, mediante el envío de un escrito por correo electrónico o carta con los puntos que se han de aprobar para que sean firmados o de forma presencial (garantizando siempre los requisitos sanitarios).

¿Qué condiciones hay que cumplir para hacerlo de forma telemática?

Para otorgar mayor seguridad, el Gobierno introdujo una regulación temporal en el real decreto para dar cobertura legal a la celebración de las juntas por videoconferencia o videollamada. Eso sí, con ciertas advertencias. «El administrador debe asegurar que todos los propietarios tengan acceso a estos medios. Si alguno no puede acudir a la junta de manera telemática, estaríamos conculcando sus derechos, por lo que la junta no sería válida. Además, las videollamadas nos parecen complejas, porque debemos asegurarnos de que las personas que asisten son los propietarios y habrá gente a la que conozcamos por la voz, pero en determinadas comunidades es imposible reconocer a todos solo por la voz», explica Carmela Lavandeira, vicepresidenta del Colegio de Administradores de Fincas.

¿Y por escrito?

Explica Lavandeira que la otra opción es hacer las actas de celebración de la junta y enviarlas por escrito. «Imagina que hay que aprobar una supresión de barreras. Se envían por correo electrónico o tradicional los presupuestos y los informes técnicos y un documento en el que los propietarios puedan votar a cada cosa ‘sí’, ‘no’ o ‘abstención’. Se dan diez días para remitir los documentos y lo que resulte de estos documentos es lo que se decide», explica la experta