El TSXG obliga a readmitir a un trabajador de Ourense al que despidieron el mismo día que fue padre

LA VOZ REDACCIÓN

ECONOMÍA

Foto de archivo de un bebé.
Foto de archivo de un bebé. Óscar Cela

Considera nulo el despido y fija una indemnización de más de 6.000 euros por daños morales

03 may 2021 . Actualizado a las 18:26 h.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nulo el despido de un trabajador de una empresa de transportes de Ourense al considerar que fue dado de baja por ser padre. Por ello, condena a la compañía a la inmediata readmisión del empleado (que estuvo representado por el abogado Carlos Rodríguez Feijoo) en las mismas condiciones laborales que tenía. En una sentencia fechada el 16 de abril, pero conocida este lunes, el tribunal establece, además, que la empresa deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde el despido y hasta su efectiva reincorporación al puesto de trabajo, así como una indemnización por daño moral de 6.251 euros.

El alto órgano judicial gallego entiende que en este caso se produjo un despido por «discriminación refleja», ya que «se vulneró el derecho del recurrente a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo (embarazo), dado que le sería proyectable -indirectamente- la protección otorgada por el artículo 55.5 del estatuto de los trabajadores».

El tribunal, que aplica la doctrina jurisprudencial europea relativa a la discriminación refleja, subraya que al trabajador «se le trató de manera menos favorable (se despide) por motivo de uno de los rasgos o características protegidos (el parto o nacimiento de un hijo), que, pese a no concurrir en sí mismo (ni ha estado embarazado ni ha dado a luz) el motivo del trato menos favorable, se ha fundamentado en dicha característica, pues precisamente su despido se produjo por el hecho del parto de su mujer y de todas las consecuencias que se podrían derivar del mismo (permisos, bajas, etc.)».

Despido el día del parto

El fallo destaca que el empleado comunicó a la empresa el estado de gestación de su mujer y, el 22 de abril del 2020, el parto. La compañía lo despidió ese mismo día, pero mediante un burofax enviado el día 24 de abril. «Esto es un indicio, o una fuerte sospecha, de que pudiera existir una conexión entre el parto (y su condición de padre) y la decisión empresarial, al concurrir una inmediatez temporal entre uno y otra; sin que tenga nada que ver con el ejercicio de un permiso de paternidad, sino con la condición de progenitor y de todas las consecuencias legales, que, de ello, pudiese deducir la empleadora que iban a ocurrir», indican los magistrados, quienes destacan que, por otra parte, «no se ha probado por parte de la empresa ningún incumplimiento o causa que haya podido amparar la decisión fuera de aquella vinculación con el parto». La compañía, por tanto, «no ha alejado esta sospecha fundada -el despido como consecuencia de ser padre- con pruebas de la existencia de una causa objetiva, ajena y no espuria de su decisión», indica el TSXG, por lo que ha declarado el despido nulo a todos sus efectos.

La sentencia, que aún es recurrible en casación ante el Supremo, revoca el fallo del Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, con fecha del pasado octubre.