Despido el día del parto
El fallo destaca que el empleado comunicó a la empresa el estado de gestación de su mujer y, el 22 de abril del 2020, el parto. La compañía lo despidió ese mismo día, pero mediante un burofax enviado el día 24 de abril. «Esto es un indicio, o una fuerte sospecha, de que pudiera existir una conexión entre el parto (y su condición de padre) y la decisión empresarial, al concurrir una inmediatez temporal entre uno y otra; sin que tenga nada que ver con el ejercicio de un permiso de paternidad, sino con la condición de progenitor y de todas las consecuencias legales, que, de ello, pudiese deducir la empleadora que iban a ocurrir», indican los magistrados, quienes destacan que, por otra parte, «no se ha probado por parte de la empresa ningún incumplimiento o causa que haya podido amparar la decisión fuera de aquella vinculación con el parto». La compañía, por tanto, «no ha alejado esta sospecha fundada -el despido como consecuencia de ser padre- con pruebas de la existencia de una causa objetiva, ajena y no espuria de su decisión», indica el TSXG, por lo que ha declarado el despido nulo a todos sus efectos.
La sentencia, que aún es recurrible en casación ante el Supremo, revoca el fallo del Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, con fecha del pasado octubre.