La registradora que quizá lo haya salvado del usurero

ECONOMÍA

María Pedreda

Lo que intentó con su decisión fue proteger a la persona que iba a hipotecar la finca y garantizarle sus derechos

02 may 2021 . Actualizado a las 12:38 h.

En tiempos de crisis, las desgracias aumentan y las heridas son más profundas. Pongamos sobre la mesa aquellas relacionadas con los desahucios de la vivienda habitual por el impago de la hipoteca. Generan un sufrimiento psicológico tan brutal, que han provocado suicidios. Quizá por los casos dramáticos que han llegado a los despachos profesionales, una registradora de la propiedad de Baleares suspendió la inscripción de una escritura de constitución unilateral de hipoteca en garantía de deuda. Su decisión fue respaldada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. ¿Y cuál fue su argumento? El valor fijado para la finca hipotecada a efectos de subasta era inferior al 75 % del de tasación. Y eso no podía ser. Si se pactan dos procedimientos para ejecutar la hipoteca (pacto de ejecución judicial y venta extrajudicial) el valor de subasta no podrá ser inferior al 100 % del que figure como certificado de tasación. Y además este valor tiene que ser coincidente en los dos procedimientos pactados.

Pau Monserrat Valenti, economista de FuturFinanzas.com y experto en materia hipotecaria, considera que de la resolución de la dirección general (emite doctrina administrativa en un paso previo a la interposición de un contencioso) se intuye que se trata de una hipoteca dada por un prestamista privado. Suele ocurrir en estos casos que las partes que intervienen intentan que estas operaciones pasen desapercibidas, y que no se sospeche del «oficio» del que deja el dinero en condiciones de usura. Se entiende también que el prestamista intenta quedarse con la casa a un precio inferior de su valor, y para eso el primer paso es acudir al registrador e intentar rebajarlo. Se garantiza así el negocio redondo cuando el inmueble llegue a la subasta: si la hipoteca es pequeña todavía le quedará margen para pagar otros pequeños embargos (que normalmente los hay).

Monserrat considera que la registradora lo que intentó con su decisión fue proteger a la persona que iba a hipotecar la finca, y también garantizarle sus derechos. Lo mismo hizo la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, cuando explica que el legislador ha decidido fijar un valor mínimo para proceder a la subasta y ese no se puede transgredir bajo la justificación de que sobre la finca hipotecada pesan cargas registrales preferentes. Esas cargas preferentes, dice la resolución, pueden haber sido ya canceladas y serán los postores los que decidan, sobre la base del valor previamente fijado como tipo para la subasta, si les conviene o no pujar por la adjudicación de la finca y por que importe. Lo harán, recalca, en función de la situación en la que se encuentra el inmueble hipotecado en el momento de la subasta.

El experto consultado subraya que casi nunca es una buena opción pedir dinero a un prestamista privado, y en caso de necesidad acudir a los que están dados de alta en el Banco de España (https://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/registro-de-intermediarios/registro-de-intermediarios-de-credito-inmobiliario-y-prestamistas-inmobiliarios.html), e insiste en que «nunca, nunca» se debe de firmar una escritura sin que un abogado la haya revisado antes. «Solo en casos puntuales, y no sabría decir cuáles -concluye-, puede compensar acudir a un prestamista privado. Pero la mayoría de las veces te metes en un problema mayor».