Los funcionarios jubilados pueden elegir el régimen de cotización que más les beneficie

Cristina Porteiro
C. Porteiro REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

CESAR QUIAN

La Justicia aclara que no pueden cobrar pensiones por el general y el de clases pasivas, pero sí escoger

27 abr 2021 . Actualizado a las 08:25 h.

Leovigildo se llevó un gran disgusto en el 2017 al solicitar la jubilación y hacer cuentas con la Seguridad Social. Después de una carrera de cotización de 30 años, en los que estuvo alternando dos trabajos, la Administración le denegó su derecho a percibir una pensión por ambos empleos. ¿Por qué? Por haber cotizado en regímenes distintos. Entre el año 1987 y el 2001, compatibilizó su trabajo de profesor funcionario en la Universidad Politécnica de Madrid (cotizando por el régimen de Clases Pasivas al 43,32 %) con otro empleo en Telefónica (cotizando por el régimen General al 100 %). Desde el 2001 hasta el 2017 se limitó a cotizar como funcionario. 

A la hora de solicitar su pensión, la Seguridad Social se negó a reconocer el derecho a percibir una prestación por ambos empleos y, para indignación del afectado, le trasladaron la intención de la Administración de ingresarle una pensión acorde a lo cotizado como funcionario. Una cuantía sensiblemente inferior a la que le correspondería si hubieran optado por la carrera de cotización en el régimen General. Su defensa presentó un recurso contra esta decisión, alegando que el cálculo era «reduccionista, erróneo y gravemente perjudicial». 

El pasado 2 de marzo del 2021, la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo) admitió parcialmente el recurso: «No puede la Administración cerrar los ojos a esta realidad laboral, despreciando años de cotización que resultarían completa y absolutamente inútiles, conduciendo a situaciones injustificables e irracionales», señala el escrito de esta sentencia en la que reconoce el derecho de Leovigildo a escoger el régimen de cotización que le sea más favorable: «No pueden computarse doblemente, pero nada impide que se computen las del grupo de clasificación o cotización más favorable al interesado», señalan los jueces.