Un juzgado de Pontevedra condena a Ryanair a pagar 250 euros a un viajero por la cancelación de un vuelo durante una huelga

LA VOZ REDACCIÓN

ECONOMÍA

Avión de Ryanair en Lavacolla
Avión de Ryanair en Lavacolla monica ferreirós

La sentencia advierte a la compañía de que incurriría en temeridad si vuelve a negarse a abonar compensaciones por paros de su personal

20 abr 2021 . Actualizado a las 19:41 h.

El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Pontevedra ha dictado una sentencia en la que condena a Ryanair a compensar con 250 euros, más intereses, a un viajero cuyo vuelo fue cancelado con motivo de la huelga de pilotos de la compañía en julio de 2018.

La demanda contra la aerolínea, promovida por los abogados de la plataforma Reclamador.es, surge a raíz de la suspensión de un vuelo que le tendría que haber llevado de Brindisi a Bérgamo, en Italia, el 25 de julio del 2018. Por este motivo, y al ver rechazada una reclamación puesta ante la propia empresa, recurrió al juzgado para solicitar el pago de 250 euros, además de intereses y la imposición de las costas por temeridad.

Ryanair se opuso argumentando que la huelga fue «sorpresiva», puesto que «no habría venido motivada por un cambio de las condiciones de trabajo» sino por «unas novedosas reivindicaciones» de los trabajadores. Por eso mismo, según relata la sentencia recogida por Europa Press, la compañía alegó que era una «circunstancia extraordinaria» que le habría «impedido» adoptar «cualquier medida adecuada para paliar sus efectos».

No obstante, el titular del juzgado rechaza esta argumentación porque una huelga «no se da espontáneamente y sin previo aviso» ni es una circunstancia extraordinaria de acuerdo con la legislación europea, sino que «ya se viene anunciando con cierta cancelación». Además, en este caso Ryanair informó de la suspensión «el mismo día del vuelo».

Ante estas circunstancias, el juez impone a la aerolínea el pago de 250 euros, más el interés legal desde el momento de la imposición de la demanda pero no desde la propia cancelación del viaje, ya que el documento que aporta el demandante no acredita debidamente que presentase una reclamación ante la empresa.

Advertencia a la aerolínea

Con todo, tal y como subraya en un comunicado la plataforma Reclamador.es, el Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra ha lanzado a la compañía la advertencia de que, en caso de continuar con su negativa a abonar las compensaciones por cancelaciones debidas a huelgas de personal propio, valorará sobre la especial declaración de temeridad, de acuerdo con una sentencia dictada en marzo de este año por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El fallo es firme.

 Reclamador.es espera que esta sentencia del magistrado pontevedrés «sirva a las aerolíneas para llegar a acuerdos extrajudiciales sin necesidad de dilatar los procesos en el tiempo ni saturar los ya saturados juzgados españoles».