Aprobada la orden para fraccionar los pagos del IRPF a Hacienda hasta diciembre

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

JOSE PARDO

Se podrá solicitar desde hoy sin necesidad de pagar intereses por la demora

07 abr 2021 . Actualizado a las 17:13 h.

Arranca la campaña de la renta y lo hace con novedades. Sobre todo por ser el 2020 un año atípico. La pandemia, que precipitó a 3,5 millones de españoles al ERTE, también dejará su impronta en la declaración. Para empezar, en la de quienes no solían estar obligados a presentarla y este año así.

Generalmente solo tienen que cumplir con esta obligación quienes declaran rentas superiores a los 22.000 euros, siempre que no se hayan tenido dos pagadores, que es exactamente lo que les ha pasado a muchos trabajadores en ERTE, quienes contaron con la cobertura de su empresa y la del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En caso de superar los 14.000 euros anuales y haber ingresado más de 1.500 euros de los servicios de empleo, tienen la obligación de presentar la declaración. Hay algunas peculiaridades más a tener en cuenta a la hora de rendir cuentas con Hacienda si se ha estado en ERTE, pero la gran preocupación de muchos está en saber qué puede pasar cuando hagan la liquidación. ¿Habrá que pagar a la Agencia Tributaria

Es probable. Y esto se debe a que en el 2020, el SEPE no retuvo el IRPF a la mayor parte de los trabajadores en ERTE. Así que Hacienda pondrá las cuentas al día. Para evitar facturas inasumibles, se ha aprobado hoy una orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en la que se  autorizan los pagos fraccionados en seis meses, de tal forma que quien tenga que abonar dinero, lo pueda hacer de forma mensual hasta el mes de diciembre. No hay que olvidar que la factura puede adelgazar si se reclaman deducciones. 

Quien desee aplazar y fraccionar los pagos a Hacienda, deberá solicitarlo a la Administración. El pago se distribuirá a lo largo de seis meses, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio del 2021. ¿Cobrará Hacienda intereses de demora? No. Tampoco será necesario aportar garantía alguna. Y el plazo para solicitarlo termina el 30 de junio. 

La medida concede un mayor margen de flexibilidad a los contribuyentes para ponerse al día con sus obligaciones tributarias en un año anómalo marcado por el covid. Hasta ahora, a quienes les salía a pagar, tenían dos plazos para hacerlo: el primero, al finalizar la campaña de la renta, y el segundo, en el mes de noviembre.