Las aerolíneas deberán compensar a los pasajeros en caso de huelga

C. P. REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

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La Justicia europea considera que el ejercicio de ese derecho laboral no es una «circunstancia extraordinaria»

23 mar 2021 . Actualizado a las 17:53 h.

Las aerolíneas no podrán desentenderse de sus obligaciones cada vez que sus trabajadores se declaren en huelga: tendrán que compensar a los pasajeros por los retrasos, cancelaciones y otro tipo de perjuicios que el ejercicio de ese derecho haya podido ocasionar. Así lo ha decretado este martes la Justicia europea. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha estudiado el caso de un pasajero al que la compañía Scandinavian Airlines System (SAS) le canceló su vuelo entre Malmö y Estocolmo (Suecia), previsto para el 29 de abril del 2019, a causa de una huelga convocada por los sindicatos de pilotos. Cuando el afectado reclamó compensaciones en virtud del reglamento sobre Derechos de los Pasajeros Aéreos, la compañía se negó a ofrecer ninguna indemnización alegando que se habían producido «circunstancias extraordinarias» ajenas a su control y al normal funcionamiento de la aerolínea. 

Sin embargo, los jueces europeos no avalan esta interpretación que hace la empresa de lo que son «circunstancias extraordinarias». Según la sentencia publicada este martes, la huelga de pilotos, que fue convocada y notificada con los diez días de preaviso que se exigía, no se encuadra en esa categoría. ¿Por qué? Hay dos razones principales: en primer lugar porque la huelga se considera inherente al ejercicio de la actividad. Se trata de un derecho fundamental al que pueden recurrir los trabajadores para poder mejorar sus condiciones laborales, por tanto, no tiene nada de extraordinario. En segundo lugar, la huelga no es un fenómeno que se escape al control de la aerolínea. La firma estaba al corriente de que sus pilotos cesarían la actividad así que los potenciales retrasos y cancelaciones eran «previsibles». La aerolínea disponía de herramientas para poder llegar a un acuerdo con el colectivo o bien para tomar medidas que mitigasen los perjuicios sobre los pasajeros. 

El Tribunal de Luxemburgo cierra la sentencia recordando que la firma podría haber llegado a un compromiso satisfactorio con los sindicatos, a pesar del coste, para evitar males mayores. Subraya que  la importancia de proteger al consumidor podría justificar cualquier consecuencia económica sustancialmente negativa para ciertos operadores.