La reinversión en vivienda habitual en en el plazo de dos años queda exenta del IRPF

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El Supremo avala su exoneración aunque el inmueble nuevo se encuentre en fase de construcción

04 mar 2021 . Actualizado a las 15:47 h.

El Tribunal Supremo ha avalado esta mañana en una sentencia el derecho de una mujer a quedar exenta de tributar por el IRPF la reinversión del dinero que obtuvo por la venta de su vivienda. Los ingresos los destinó a adquirir otro inmueble para vivir de forma habitual y lo hizo en el plazo que establece la Ley para poder beneficiarse de la exención: dos años. La novedad en este caso es que la exención se puede reclamar aunque la vivienda no haya sido entregada a tiempo por estar en fase de contrucción, como fue el caso. No lo veía así el abogado del Estado, quien alegó  que el plazo de dos años se ceñía a la entrega material de la vivienda construida, «exigencia que ni se encuentra en la ley ni cabe deducirla de su tenor, pues esta habla de reinversión exclusivamente», señala la Sala del Supremo. 

El fallo sale a la luz después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimara el 1 de mayo del 2019 el recurso de la mujer, quien denunció la negativa de Hacienda a extenderle la exención por reinvertir el dinero de la venta en una vivienda de uso habitual. La mujer enajenó su vivienda habitual el 8 de febrero del 2007, compró una nueva en construcción el 14 de febrero de 2007, pero no le entregaron las llaves mediante escritura notarial hasta el 9 de abril de 2010. La afectada incluyó 86.066,92 euros de la exención en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la declaración de la renta del 2007, pero la Administración Tributaria se la mandó de vuelta al considerar que no tenía derecho a la misma. 

El Supremo enmienda esta decisión y aclara que basta «con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material, o de que la construcción de esta haya ya concluido».