La Justicia europea avala el impuesto español a la generación de electricidad

Redacción LA VOZ

ECONOMÍA

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Embalse de Belesar, de Naturgy, a rebosar por las últimas lluvias ALBERTO LÓPEZ

Una empresa valenciana reclamaba la devolución de 12.600 euros

03 mar 2021 . Actualizado a las 12:39 h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado el impuesto a la producción de energía eléctrica implantado en España desde el 2013 porque no contraviene ninguna directiva comunitaria, según el órgano. Esa tasa grava el 7 % de las ventas realizadas por las empresas de generación en cada planta.

Una empresa valenciana, Promociones Oliva Park, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana la liquidación del gravamen entre los años 2013 y 2016, y reclamaba la devolución de 12.600 euros. La demandante entendía que ese nuevo impuesto se añadía a otros que ya gravaban la electricidad, que su única finalidad era recaudatoria y que repercutía en el consumidor final.

Esos argumentos, entre otros, hicieron dudar al tribunal autonómico, que dejó la cuestión en manos del TJUE. Y es que los jueces valencianos veían indicios de que el tributo podría entrar en contradicción con cuatro directivas: la que que prohíbe la creación de tributos indirectos sobre los productos energéticos y la electricidad; la que no permite tampoco disfrazar un impuesto indirecto con la única finalidad recaudatoria como si fuese uno directo para un determinado destino; la que fomenta el uso de renovables (el impuesto no distingue el origen de la electricidad que grava); y hasta la directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, porque esa mayor presión fiscal podría perjudicar a los productores nacionales frente a los foráneos.

La Justicia europea despeja todas esas dudas planteadas por el tribunal valenciano y concluye en una sentencia que acaba de hacer pública que no se infringe ninguna directiva. Así, establece que no se trata de un impuesto indirecto que grave el consumo de electricidad, sino uno directo sobre la producción neta de energía que no repercute directamente sobre los consumidores. Sobre esto, señala que el hecho de que la aplicación del gravamen entrañe un incremento del precio de la energía y, por tanto, de la factura eléctrica no basta por sí solo para concluir que ese impuesto se repercuta íntegramente sobre estos. Porque entonces, añade, todo tributo soportado por los productores de electricidad que tuviese una incidencia, aun mínima, en el precio final pagado por los consumidores debería considerarse un impuesto indirecto.

El Alto tribunal valenciano consideraba que podía desincentivar la producción de energía eléctrica renovable, puesto que penalizaba a todos los productores. Pero el TJUE recuerda que una directiva permite establecer sistemas de apoyo a esas tecnologías en forma de exenciones o desgravaciones fiscales, y que eso no implica que no se pueda gravar a esas plantas.

Ese gravamen fue impuesto en el 2013 por el exministro José Manuel Soria (PP) como una de las medidas para aumentar la recaudación y equilibrar así las cuentas del sistema eléctrico, entonces sumido en una espiral de generación de déficit ejercicio tras ejercicio. El PP propone ahora eliminarlo para reducir la factura de la luz.