Las empresas pueden deducirse los intereses de demora pagados a Hacienda, según el Supremo

Ana Balseiro
Ana balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

EUROPA PRESS

Avala a un contribuyente frente al fisco, argumentando que no son sanciones

24 feb 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Los intereses de demora abonados a la Agencia Tributaria por las empresas por retrasarse en el pago de sus impuestos son deducibles en el tributo de sociedades. Así lo considera el Tribunal Supremo en una sentencia fechada el 8 de febrero, en la que pone fin al enfrentamiento que desde hace años mantienen Agencia Tributaria y contribuyentes. Según el alto tribunal, los intereses de demora se consideran deducibles al entender que no son equiparables a una sanción ni a un gasto derivado del incumplimiento del ordenamiento. Además, el fallo destaca que la normativa que regula el impuesto sobre sociedades no recoge precepto alguno que niegue su deducibilidad.

El Supremo zanja así el litigio nacido hace seis años, después de que Hacienda le denegara a una empresa la posibilidad de desgravarse los intereses de demora liquidados tras regularizar el ejercicio fiscal del 2014.

No son una sanción

El asunto llegó en casación al alto tribunal después de que la empresa afectada recurriera al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Argumentó que no existía legislación que impidiera su deducibilidad, ya que los intereses de demora tienen naturaleza indemnizatoria, pero no sancionadora. Si embargo, en el 2015 el TEAC resolvía en contra, sosteniendo que desgravarse cantidades que eran consecuencia de retrasos en el pago de impuestos «repugna al principio de justicia».

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) al que llegó el caso respaldó la interpretación del TEAC, en línea con otros pronunciamientos en asuntos similares, como los de los TSJ de Galicia o de Castilla y León. Sin embargo, había disparidad de criterios, ya que no todos los casos juzgados se resolvieron a favor del fisco.

Así, la empresa recurrió en casación al Supremo que, seis años después, le ha dado la razón. Coincide con el contribuyente en que los intereses de demora son un recargo «cuya sola finalidad consiste en disuadir a los contribuyentes de su morosidad en el pago de las deudas tributarias», pero que su naturaleza es «exclusivamente compensatoria o reparadora», «no sancionadora». Añade también que no admitir su deducibilidad sería una «penalización que requeriría previsión expresa» en la normativa del impuesto de sociedades, «cosa que no sucede».

Los contribuyentes que no se dedujeron en sus autoliquidaciones de sociedades dichos intereses de demora pueden reclamar la devolución de las cuotas abonadas de más -vía rectificación de la declaración del impuesto-, si no han pasado más de cuatro años, plazo en el que prescriben.