¿Quién tiene razón: el inquilino o el casero?

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

María Pedreda

Ponen en marcha un nuevo procedimiento arbitral para resolver conflictos  ligados al  alquiler

21 feb 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

La Unión de Consumidores de Galicia (UCG) y la Asociación Galega de Inmobiliarias han puesto en marcha un procedimiento arbitral para la resolución de conflictos entre inquilinos y arrendadores. Estos enfrentamientos suelen estar relacionados con el abono de la renta, su actualización, y en los últimos meses con su minoración en atención a las dificultades que atraviesan muchos inquilinos para su pago. También pueden surgir por las obras de mantenimiento y el arreglo del equipamiento de la vivienda. Puede haber un tercer grupo que deriva de las liquidaciones de las fianzas. Retrasos en su devolución o liquidación de conceptos no acordados en el contrato. Así lo explica Miguel López de la UCG, quien responde a las siguientes preguntas.

1.- ¿Cuáles son los pasos que tienen que seguir para ir a la mediación? Es muy importante tener presente antes de nada que esta idea surge para ayudar a resolver problemas entre dos partes de un contrato cuando ambas son particulares, es decir, que no existe una relación de consumo (la cual exige que haya un profesional o empresario y un consumidor). Si las partes fuesen un consumidor y un empresario ya existe la figura del arbitraje de consumo (precisamente la que se fomenta en este convenio para cuando el problema surja entre un consumidor y una agencia inmobiliaria). Por lo tanto, si dos particulares, partes de un contrato (por ejemplo de arrendamiento) tienen una controversia pueden poner en marcha este procedimiento arbitral. Ambas firmarán un documento (convenio arbitral) por el cual se comprometen a acatar la resolución (laudo) dictada por los árbitros para solucionar su problema. Desde aquí, las partes deciden si quieren que el arbitraje se decida en equidad (según el leal saber y entender de los árbitros) o en derecho. Podrán decidir qué árbitros de los ofrecidos por las dos asociaciones decidirán sobre el caso (los cuales actúan de forma desinteresada y sin cobrar, mientras que en otros arbitrajes el precio puede llegar a superar los mil euros). El procedimiento se desarrollará por medios telemáticos. Contamos con que en 15 días desde la firma del convenio arbitral se pueda resolver el asunto.

2.- ¿Quiénes harán de árbitros? Tanto la Unión de Consumidores de Galicia como Agalín se han comprometido a ofrecer la participación de hasta 10 árbitros. Pero nada impide que las partes puedan acordar que sean otros diferentes.

3.- ¿Cómo se garantiza la ecuanimidad a la hora de tomar una decisión? El número de árbitros que resolverá el caso será siempre impar y siempre habrá participación de las dos asociaciones. Los árbitros no representan a ninguna de las partes.

4.- ¿En 15 días se resuelve? Sí, si las partes actúan con la agilidad que se espera del modelo de convenio que hemos diseñado. Por parte de los árbitros y de la personas que asuman las tareas administrativas no hay motivo para no cumplirlo.

5.- ¿Y, si alguna de las partes no está de acuerdo con la solución que salga del arbitraje, pueden acudir a la Justicia? El procedimiento arbitral es alternativo a la vía judicial por lo que si no ha habido ninguna infracción del procedimiento, la resolución pone fin al caso y no permitiría acudir a la vía judicial posteriormente. El artículo 43 de la Ley de Arbitraje establece que el laudo arbitral produce los efectos de cosa juzgada y frente a él solo cabrá ejercitar la acción de anulación y, en su caso, la revisión conforme a lo establecido en la propia ley para las sentencias firmes.

6.- ¿Las personas que utilicen este procedimiento arbitral tienen que ser socios de la Unión de Consumidores de Galicia o estar inscritos en Agalín? No.