Por ello, la sentencia critica el proceder de la empresa que, en lugar de acudir a un despido disciplinario, imponer una sanción o incluso remitir a la mujer al INSS para que valorase el impacto laboral de su dolencia (padecía un trastorno obsesivo-compulsivo sin certificar), optó por la vía más perjudicial la trabajadora. El juez entiende que no renunció a su empleo, sino que fue la empresa quien, de manera improcedente, la despidió, de modo que tendrá que indemnizarla.