Consumo ve injustificado que se cambien las condiciones a cuentas que eran sin comisiones

efe MADRID

ECONOMÍA

EUROPA PRESS

La decisión se ha adoptado a petición de la comunidad autónoma de Galicia y este criterio único será el adoptado por las autoridades en la resolución de reclamaciones

24 ene 2021 . Actualizado a las 14:51 h.

El Ministerio de Consumo y las comunidades autónomas han acordado considerar injustificado que una entidad bancaria pueda modificar de manera unilateral las condiciones de un contrato para cobrar comisiones si la oferta inicial especificaba que el servicio no tenía gastos.

Según ha informado el departamento ministerial, este criterio único será a partir de ahora el adoptado por todas las autoridades de consumo en las resoluciones de reclamaciones o a la hora de iniciar expedientes sancionadores.

La decisión se ha adoptado a petición de Galicia y conforme al procedimiento de la octava conferencia sectorial de Consumo, de manera que el resto de regiones puede hacer observaciones y si ninguna muestra su disconformidad la interpretación pasa a ser definitiva.

El nuevo criterio entiende que una oferta que incluya las palabras «sin gastos» o «cero comisiones» no puede ser modificada por la entidad bancaria para cobrar comisiones ya que, de ser así, el cliente puede exigir el cumplimiento de la oferta inicial sin condiciones adicionales.

El Ministerio de Consumo explica que recientemente algunos usuarios que habían contratado cuentas corrientes o de ahorro sin gastos de mantenimiento han recibido comunicaciones por las que se les anuncia que para seguir sin pagar comisiones tienen que cumplir nuevos requisitos, como un seguro o una segunda tarjeta de crédito.

Sin embargo, las autoridades de consumo creen que para que un contrato pueda modificarse unilateralmente esta posibilidad tiene que estar recogida en el propio documento, la entidad debe justificar una «razón válida» para el cambio y el usuario ha tenido que ser informado.

De darse estas tres condiciones, el usuario tiene derecho a cancelar el contrato «de forma inmediata y sin penalización».