Hacienda no perdona el IVA de la donación de alimentos

ECONOMÍA

María Pedreda

La solidaridad puede rebajar la factura fiscal del contribuyente

29 nov 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

A la sociedad española nadie le hace sombra respecto a su solidaridad con los demás. Para demostrarlo solo hace falta poner sobre la mesa el último dato conocido: las donaciones hechas este mismo mes durante la campaña para los bancos de alimentos se incrementaron un 33 % respecto al año anterior. En total se recaudaron 28 millones de euros; las colas del hambre no dejan indiferente a nadie...., excepto a Hacienda. ¿Por qué? Ha corrido como la pólvora a través de las cadenas de WhatsApp un tique de una cadena de supermercados -extranjera pero con fuerte presencia en España- en el que se aplicaba a la donación realizada en las cajas del súper un 10 % de IVA. A medida que el tique se hacía viral en las redes sociales, las críticas hacia Hacienda iban tomando más cuerpo, sobre todo porque, después de lo ocurrido con las mascarillas quirúrgicas -el Gobierno acaba de bajar el impuesto sobre el valor añadido del 21 al 4 % cuando lo podía haber hecho desde el principio de la pandemia, e incluso dejarlo en el 0 %-, los ciudadanos ya no se creen nada.

Fue tal el ruido de la indignación, que la Federación Española de Bancos de Alimentos tuvo que salir a aclarar la situación. Explicó que por motivos sanitarios este año la ONG renunció a la recogida física, por lo que se implantó la donación en caja, y que las cadenas de alimentación en general adoptaron la fórmula de no aplicar el recargo del IVA en el importe donado que se refleja en el tique de compra junto al resto de productos adquiridos por el cliente». Pero en otros casos (como en el que nos ocupa) «algunos supermercados tomaron la decisión de cargar el IVA en calidad de anticipo de la posterior compra por parte de los bancos de alimentos». Es decir, cuando los bancos de alimentos utilicen el dinero recaudado, la cadena aplicará el precio base sin incluir el IVA por haber sido anticipado por el cliente en el momento de su donación en caja.

«Se trata por tanto -dicen desde la federación- de un enfoque técnico diferente con un mismo resultado: el pago correcto del impuesto del IVA una única y sola vez» Y añade: «Lamentamos que el tratamiento diferencial dado por algunos supermercados a un mismo gesto solidario de la ciudadanía haya generado una polémica que nunca debió de producirse y que tiene relación, tal vez, con la dificultad inherente a cualquier tema fiscal».

Así es, los temas fiscales en España no están claros y parece caer de cajón que las donaciones para reducir las colas del hambre no deberían de estar sujetas a IVA, por mucho que nos vuelvan a decir que lo manda Bruselas. ¿O no? Esa fue exactamente la explicación dada. Un portavoz de la federación de bancos de alimentos explicó que en distintos momentos y con distintos Gobiernos se han mantenido reuniones para pedir que el IVA de las donaciones en alimentos se monetizase para adquirir más. La respuesta, según explica, ha sido siempre negativa; y con la excusa o explicación ya conocida con el asunto de las mascarillas: Europa no nos lo permite. ¿Ni en una situación de pandemia que ha diezmado los recursos de las familias hasta dejarlas a las puertas de la miseria?

Ya saben ustedes que las donaciones pueden deducirse del recibo fiscal, o, lo que es lo mismo, de la declaración de la renta de este año que presentarán en el próximo 2021. Si quieren hacerlo, solamente tienen que hacer llegar su toque a la federación de bancos de alimentos para que sus responsables les pueden hacer un recibo conforme ustedes han aportado determinada cantidad. Es fácil, solo hay que entrar en https://www.granrecogidadealimentos.org/validar-compra-solidaria.