El TSXG anula un parque eólico de Norvento, en funcionamiento desde el 2019

F. Fernández LA VOZ

ECONOMÍA

Obras de construcción del parque, en febrero del 2019
Obras de construcción del parque, en febrero del 2019 CEDIDA

Los molinos, entre Mondoñedo y Abadín, afectan al Camino de Santiago, un yacimiento arqueológico y dos lagunas

12 nov 2020 . Actualizado a las 21:04 h.

Revés de la Justicia a la empresa Norvento y a la Xunta de Galicia. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso interpuesto por diez particulares contra la aprobación definitiva del proyecto de parque eólico Sasdónigas, en Mondoñedo, y declarado nulo el acuerdo del Consello da Xunta de noviembre de 2018 en el que se dio el visto bueno a la modificación del proyecto inicial, aprobado en el 2012.  La empresa quería cambiar el modelo de los aerogeneradores.

El parque está en funcionamiento desde el año pasado.

El TSXG considera que el informe ambiental de la modificación no contiene todos los estudios sectoriales necesarios para valorar correctamente la afección. 

Norvento tramitó el parque en dos fases diferentes, pero se trata de una «división artificial» ya que la fase II «carece de los elementos y equipamientos necesarios para ser considerada una instalación independiente de la fase I». Con ese «desmembramiento» se evita que se analicen elementos como un yacimiento arqueológico. Según el TSXG, «al realizar una evaluación ambiental individual de cada uno de los proyectos fragmentados, se evita una verdadera evaluación global de todo el proyecto».

Por eso, tampoco se valoran de forma correcta «elementos especialmente protegidos, como el Camino de Santiago», ya que lo cruza un vial del parque eólico. Norvento, según consta en la resolución, alegó que los aerogeneradores resultaban «atractivos para los turistas».

Los magistrados recalcan que afecta también «a importantes recursos hídricos», entre ellos dos lagunas.

La Xunta no se ha pronunciado todavía sobre el fallo judicial ni sobre sus consecuencias. Norvento, sí. La empresa ya anuncia que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Aclara que la sentencia solo cuestiona una parte de la tramitación urbanística, concretamente,la aprobación del proyecto sectorial, al considerar que la tramitación urbanística debiera haberse realizado de manera conjunta al ubicarse ambas fases del proyecto eólico en zonas próximas y compartir infraestructuras.

La compañía gallega considera que la tramitación llevada a cabo en su día por la Xunta «se ha efectuado con el máximo rigor, y total y absoluto respecto a todas las normas tanto estatales como autonómicas». Añade que así lo corroboran los informes emitidos por los organismos autonómicos durante la tramitación de ambos proyectos.