El hostelero que sirva a casa solo cobrará paro de autónomos si sus ingresos caen un 75 %

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

M.MORALEJO

Los que tengan el negocio totalmente cerrado accederán directamente al subsidio

10 nov 2020 . Actualizado a las 19:23 h.

Los hosteleros que hayan decidido cerrar por completo su negocio tras la entrada en vigor de las nuevas restricciones adoptadas por la Xunta la semana pasada en 60 concellos gallegos lo tendrán más fácil para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad, el denominado paro de los autónomos. El Ministerio de Seguridad Social ha decidido que será suficiente con una declaración responsable de los propietarios de estos bares y restaurantes, asegurando que tienen la verja bajada, para cobrar la ayuda. Un cambio que introducen después de que en los últimos días las mutuas denegaran a muchos de ellos el acceso a las ayudas alegando que la nueva regulación permite mantener servicios como los del reparto de comida a domicilio o entrega para llevar a casa. Interpretaban que no se cumplía el literal de la ordenanza de ayudas, que limita el acceso a este subsidio a los «afectados por una suspensión temporal de toda la actividad».

Frente a esa concesión, el Gobierno se mantiene firme en su decisión de dejar fuera de esta ayuda extraordinaria (con un importe de unos 472 euros al mes, el 50 % de la base mínima de cotización, y que además exonera a sus beneficiarios de seguir pagando la cuota de autónomos mientras duren las restricciones) a los hosteleros que mantengan abierto el negocio con servicio a domicilio o comida o bebida para llevar, alegando que en su caso sí que no se cumple el requisito de la paralización total de la actividad.

¿Quiere esto decir que estos hosteleros quedan excluidos totalmente de las ayudas de autónomos? No, pero lo cierto es que tendrán mucho más difícil su cobro. La única vía que les quedaría es acceder a la prestación compatible con la actividad, lo que exige poder probar una caída de ingresos de al menos el 75 % respecto al mismo trimestre del año anterior. Algo que será muy complicado teniendo en cuenta que bares y restaurantes estuvieron abiertos todo el mes de octubre y algunos días de noviembre, y que podrían reabrir en diciembre si la situación sanitaria mejora. Lo que, unido a lo que facturen durante el tiempo de cierre por el servicio a domicilio, dificultaría mucho llegar a esos umbrales de pérdida de facturación que exige el Gobierno.

En caso de cumplirlos, esta ayuda compatible con la actividad tiene una cuantía más generosa, ya que asciende al 70 % de la base reguladora (unos 661 euros en el caso de quien cotice por la mínima, aunque el importe puede ser más alto para aquellos que hayan cotizado por bases más elevadas, que son una minoría). Sin embargo, esta ayuda, a diferencia de la extraordinaria y de lo que sucedió en el primer estado de alarma, no da derecho a una exoneración en la cuota, por lo que los hosteleros que mantengan servicio a domicilio tendrán que seguir pagando íntegro el recibo de autónomos, lo que supone un gasto mínimo de 286 euros al mes, tras la subida de tres euros de la cuota mínima a finales de octubre.

¿Qué pasa con los ERTE?

El criterio establecido por la Seguridad Social no se aplicará necesariamente en el caso de los ERTE. Desde el 1 de octubre, se estableció un sistema que diferencia entre los expedientes de impedimento, aplicables a aquellos negocios que se vean obligados a cerrar por orden administrativa, y los de limitación, enfocados a los que sufren alguna alteración en su actividad, por ejemplo limitaciones de horario u aforos. Aplicando el mismo criterio que en las ayudas de los autónomos, se entendería que solo los bares y restaurantes que cierren del todo podrían acceder a un ERTE de impedimento (que exonera al 100 % las cuotas de los trabajadores en empresas de menos de 50 trabajadores), mientras que los que sirvan a domicilio encajarían en el segundo tipo (con descuentos decrecientes que serían del 90, 85 y 80 % en noviembre, diciembre y enero, respectivamente).

Sin embargo, desde la Seguridad Social aclaran que es la autoridad laboral (en el caso gallego, la Consellería de Emprego) la que decide qué modalidad de ERTE debe aplicarse en cada caso, por lo que su criterio no tendría por que ser coincidente con el del Gobierno.