La pensión de un jubilado parcial debe calcularse como si cotizase el 100 % de la jornada

Colpisa MADRID

ECONOMÍA

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Pese a tener reducción de jornada, la base debe incrementarse como si trabajara a tiempo completo

22 oct 2020 . Actualizado a las 21:51 h.

El Tribunal Supremo ha aclarado que para el cálculo de la pensión de los jubilados parciales que dejan de trabajar por completo debe tenerse en cuenta el 100 % de las cotizaciones que les hubiesen correspondido en caso de no haber visto reducida su jornada laboral, y por tanto su retribución, hasta pasar al retiro definitivo.

El alto tribunal confirma así que estos trabajadores que abandonan parcialmente el mercado laboral tienen derecho a que se compute como cotizado todo el período transitorio hasta jubilarse, incluido el porcentaje de jornada que realiza el empleado relevista que los sustituye en la empresa.

En una sentencia fechada el 30 de septiembre que unifica doctrina, la Sala de lo Social del Supremo acepta el recurso presentado por un trabajador al que un juzgado de lo social primero y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid después entendieron que solo le debían computar las cotizaciones realmente efectuadas (en su caso, el 15 % de las que tendría en condiciones normales sin reducción de jornada), sin incremento alguno.

Lo que había que aclarar era si el empleado tenía derecho a que esas bases de cotización se incrementasen hasta las que le hubiesen correspondido si hubiese trabajado el 100 % de la jornada y cobrado, por tanto, el salario íntegro. Y el Supremo establece que sí lo tiene.

Un decreto de 2002

En realidad, por mucha sentencia contradictoria que haya, no hay mucho espacio para el debate. Y es que, como apuntan los magistrados del Supremo en su sentencia, el decreto del año 2002 que regula la jubilación parcial es «suficientemente clara» al respecto: «Se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial», siempre que haya un contrato de relevo para sustituirlo.