Estos son los requisitos de las ayudas de la Xunta a autónomos y micropymes

Redacción LA VOZ

ECONOMÍA

Ricardo Rubio - Europa Press

La subvención oscila entre un mínimo de 1.200 euros y un máximo de 6.000

22 oct 2020 . Actualizado a las 21:14 h.

El Consello de la Xunta analizó este jueves las bases del plan de rescate para autónomos y microempresas, que la Consellería de Emprego activará en las próximas semanas para tratar de dar respuesta a la crisis derivada de la pandemia. El objetivo de la iniciativa es atender las necesidades más urgentes de estos negocios, que por su menor músculo financiero están más expuestas ante cualquier revés económico.

El plan cuenta con una dotación inicial de 70 millones de euros (30 millones para trabajadores por cuenta propia y los otros 40 para microempresas o autónomos con personal a cargo), a repartir entre este año y el próximo. Las medidas serán consensuadas en los próximos días con los sectores afectados, tanto en la Mesa do Autónomo como con sindicatos y patronal en el seno del diálogo social. A expensas de cambios de diseño fruto de esa negociación, estas son las líneas maestras de las ayudas.

¿Podrán acogerse todos los autónomos y microempresas?

No. La idea es que las dos líneas de ayudas se dirijan exclusivamente a negocios de una docena de sectores que la Xunta identifica como los más afectados por la crisis. Una relación que incluye dos actividades claves y muy afectadas por las restricciones sanitarias, como la hostelería y el comercio, pero también otras como el transporte, hoteles, agencias de viajes o actividades deportivas, culturales o artísticas. Una lista más reducida que la elaborada por el Gobierno en el decreto de prórroga de los ERTE (que fija 42 sectores en los que se mantienen las bonificaciones en las cotizaciones sociales), y que la Xunta dice estar abierta a modificar si se llega a un acuerdo con los agentes sociales.

¿Qué otros requisitos se establecen?

En el caso de los autónomos, para poder optar a la ayuda autonómica se exigirá que tengan reconocida alguna de las prestaciones por cese de actividad concedidas por la Seguridad Social, ya sea la ordinaria o la extraordinaria, ya que se ha diseñado como un complemento de estas. Además, se requerirá que los solicitantes no superen un umbral de ingresos (ajeno a su actividad profesional) que se comprobará con su declaración del IRPF del año anterior. Una cifra que no se concreta porque, explican en la Xunta, será definida en las reuniones con los agentes sociales que comienzan este viernes.

En el caso de autónomos con empleados a cargo o microempresas, podrán optar a las ayudas aquellos que hayan aplicado un expediente de regulación temporal de empleo desde la declaración del estado de alarma (esté o no vigente) y que acrediten un descenso de su facturación hasta septiembre de al menos un 50 % respecto al mismo período del año anterior. Se hace además una excepción para que puedan optar a la ayuda aquellas pymes que hayan visto suspendida su actividad al menos seis meses o se encuentren especialmente paralizadas, como el caso del ocio nocturno.

¿Cuál es el importe de las ayudas?

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, 1.200 euros, ampliables a 2.000 si llevan más de seis meses con la actividad paralizada o con severas restricciones. Para autónomos empleadores, microempresas y pymes, 4.000 euros. Ambas líneas de ayudas son compatibles entre sí, por lo que el autónomo que cumpla con las condiciones para beneficiarse de ambas puede llegar a percibir una subvención máxima de 6.000 euros.

¿Hay condicionalidad?

Sí, al acogerse a la ayuda los autónomos deben comprometerse a mantener su actividad y el empleo durante al menos tres meses. En el caso de los empleadores y las microempresas, el compromiso se duplica, hasta los seis meses.

Los sectores que optan a las ayudas

  • Comercios minoristas (salvo de vehículos de motor y motocicletas)
  • Servicios de comidas y bebidas
  • Servicios de alojamiento
  • Agencias de viajes
  • Operadores turísticos
  • Servicios de reserva y actividades relacionadas
  • Transporte terrestre y por tubería
  • Actividades cinematográficas, de vídeo y programas de televisión
  • Artes gráficas y reproducción de soportes grabados
  • Grabación de sonido y edición musical
  • Actividades de creación, artísticas y espectáculos
  • Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento