Incorpora la jurisprudencia del TJUE y salva a la banca de otra gran factura
21 oct 2020 . Actualizado a las 19:23 h.Casi siete meses después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolviera que debían ser los jueces españoles los que determinaran, caso por caso, si la aplicación del IRPH en las hipotecas adolecía de falta de transparencia y si era o no abusivas —abriendo la puerta a su anulación—, el Tribunal Supremo avanzó este miércoles su primer fallo incorporando la jurisprudencia europea. Y el resultado ha sido un jarro de agua fría para quienes se hipotecaron aplicando este índice variable de referencia, alternativo al euríbor. En los cuatro recursos de casación vistos ayer —queda pendiente un quinto, que «presenta perfiles diferente», por afectar a una vivienda de protección oficial—, la Sala de lo Civil del alto tribunal aprecia «falta de transparencia» por parte de las entidades financieras (no informaron a los clientes de la evolución del índice en los dos años anteriores a la firma del contrato), pero no considera que hubiera «abusividad».
En consecuencia, las hipotecas no son nulas y la banca no deberá devolver el sobrecoste abonado por los perjudicados, una cuantía que Asufin (Asociación de Usuarios Financieros) estima en 25.000 euros de media, comparada con los créditos referenciados al euríbor, en un escenario de tipos históricamente bajos tras la pasada crisis financiera.
Las entidades financieras aplaudieron el fallo del Supremo, que respalda su posición. Cabe recordar que la factura que el sector se jugaba con este polémico índice rebasa los 16.000 millones, aunque, según Goldman Sachs, de aplicarse con efectos retroactivos podría llegar a los 44.000. Pese a que el mercado acogió la noticia con una eufórica subida, la banca cerró la sesión en rojo, a excepción de Bankinter.
Reafirma su criterio del 2017
A falta de conocer el texto completo de la sentencia, que se redactará en los próximos días, el fallo avanzado ayer supone que el Supremo se reafirma en su criterio del 2017, cuando respaldó la validez del IRPH, argumentando que era un índice oficial, publicado en el BOE y empleado habitualmente por las entidades financieras, de modo que cualquier consumidor medio podía conocerlo. Obviaba, así, la necesidad de controles adicionales.
El Tribunal de Luxemburgo, en su sentencia del 3 de marzo, tampoco consideraba abusiva de por sí la aplicación de este índice de referencia, aunque discrepaba del Supremo en que solo porque se publicara en el BOE ya no pudiera considerarse que lo fuera. El TJUE señalaba que la falta de transparencia en la comercialización resultaba determinante para considerarlo abusivo si, fijados controles de transparencia, estos no se cumplían. En concreto, señalaba que debían comercializarse de forma «clara y comprensible» y que, además de publicarse en el BOE, el banco debía facilitar al cliente información sobre la evolución histórica del índice «en los dos años naturales» anteriores a la firma de la hipoteca. Este último requisito es el que no se cumple, según la nota hecha pública por el gabinete técnico de la Sala de lo Civil del Supremo, aunque tal extremo no parece afectar a su validez.
Un voto particular
La sentencia cuenta, sin embargo, con un voto particular, el del magistrado Francisco Javier Arroyo, que ya se posicionó en contra en la sentencia de hace tres años que acabó llevando el asunto ante la justicia europea. Habrá que esperar a disponer del texto completo para aclarar las múltiples dudas que ha generado sobre sus implicaciones. De hecho, se trataba de que el Supremo arrojara luz a las causas que se acumulan en juzgados y audiencias provinciales y que, en muchos casos, tras la resolución de Luxemburgo, comenzaron a declarar nulas las cláusulas del IRPH en los contratos hipotecarios y a reemplazarlas por el euríbor, más beneficioso para el cliente. Sin embargo, la Sala no parece ver motivos de nulidad, incluso pese a la falta de transparencia.