Tirón de orejas del Supremo a Hacienda: no puede hacer un registro para «ver qué encuentra»

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

aet

Aclara que el fisco no debe pedir una orden de entrada en una empresa solo porque tribute menos que la media de su sector

08 oct 2020 . Actualizado a las 10:41 h.

Dice el artículo 18 de la Constitución que el domicilio es inviolable. Y, por tanto, cualquier registro en la casa de un particular o en la sede de una empresa requiere de pruebas sólidas que lo amparen. Así se lo acaba de recordar el Tribunal Supremo a la Agencia Tributaria en una sentencia en la que anula un auto judicial que autorizaba el registro en una compañía, petición que el fisco justificaba en que la tributación de esta era inferior a la media del sector, lo que inducía a pensar que podía haber ocultado ventas.

Pero para el alto tribunal, «la corazonada o presentimiento de la Administración de que por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector, le hace incurrir a este en una especie de presunción de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta». No es suficiente para presumir que no ha cumplido con sus obligaciones tributarias (para cuyo esclarecimiento Hacienda cuenta ya con los mecanismos correspondientes) ni, mucho menos, para justificar «la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada por la Administración».

En ese punto los magistrados admiten que la Constitución permite excepcionalmente sacrificar el principio de la inviolabilidad del domicilio, pero solo para salvaguardar «un bien constitucionalmente protegido». Y el deber de contribuir al erario de acuerdo con la capacidad económica de cada uno es uno de ellos. Pero debe haber pruebas sólidas de que ese principio ha sido vulnerado, por lo que no caben registros «con un propósito meramente prospectivo». O, como ellos mismos exponen más adelante, Hacienda no puede solicitar, ni el juez conceder, una autorización para entrar en un domicilio «con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos», «para ver qué se encuentra», sin identificar con precisión qué información se pretende obtener.

En ese sentido, el Supremo establece que, para poder avalar un registro, antes debe existir un proceso de inspección ya abierto y que se haya notificado al particular o empresa afectada, indicándole a qué impuestos y de qué períodos afecta la investigación. «Sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de práctica de pesquisas tributarias», afirman en el fallo.

En ciertos casos, conceden los magistrados, se podrá autorizar una entrada sin aviso previo pero, advierte, se trata de una situación excepcional que «ha de ser objeto de expresa fundamentación sobre su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración y, con mayor obligación, en el auto judicial, sin que quepa presumir en la mera comprobación un derecho incondicionado o natural a entrar en el domicilio».

Aprobadas las tasas Tobin y Google, que entrarán en vigor en enero

El Senado aprobó definitivamente ayer los proyectos de ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (la conocida como tasa Google) y del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (tasa Tobin), que entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, por lo que su aplicación efectiva se fija para enero. Con la tasa Tobin, el Gobierno prevé recaudar 850 millones de euros anuales, al gravar con un 0,2 % las operaciones de adquisición de acciones emitidas en España por parte de empresas cotizadas cuya capitalización bursátil supere los 1.000 millones de euros (no afecta a particulares ni a pymes). El potencial de recaudación de la tasa Google, según Hacienda, es de 968 millones anuales.