Una sentencia reconoce el derecho a anular las vacaciones que coincidan con el estado de alarma

C. V. MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

ALBERTO LÓPEZ

El Juzgado compara esta circunstancia con la generada por una incapacidad temporal

24 sep 2020 . Actualizado a las 19:48 h.

Una sentencia del Juzgado de lo Social de Santander ha reconocido a una trabajadora de la consejería de Educación del Gobierno cántabro su derecho a anular cuatro días de vacaciones que había solicitado porque coincidían con el confinamiento general que marcó el estado de alarma. El texto también reconoce que podrá sustituirlas por otro período vacacional.

Según el auto, la empleada había solicitado a principios de año cuatro días de vacaciones, del 13 al 17 de abril. Tras decretarse el estado de alarma a mediados de marzo, el día 24 de ese mes, envió un mensaje a través de WhatsApp para anularlas por coincidir con el período de confinamiento general y volvió a solicitarlo el 2 de abril.

El fallo judicial determina que si la trabajadora «no puede salir de su casa por confinamiento forzado, no serán vacaciones, no se corresponderá ese período con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener». Según razona la sentencia, «todo disfrute de vacaciones conlleva la posibilidad de que el trabajador» «pueda desplazarse, salir de su domicilio, tener su ocio particular, visitar a familiares, hacer deporte...», actividades que vetaba la declaración del estado de alarma, una causa de fuerza mayor.

La sentencia compara esta circunstancia con la generada por una incapacidad temporal: cuando un trabajador incurre en tal situación antes o durante sus vacaciones, conserva el derecho a disfrutarlas en un período posterior.