El Supremo excluye del plazo de las inspecciones de Hacienda los registros previos a domicilios

A. B. MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

Jesús Hellín | Europa Press

El tribunal los considera «distintos e independientes» de la inspección, que comienza cuando se le notifica al contribuyente

27 ago 2020 . Actualizado a las 18:48 h.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que en los supuestos en los que la Agencia Tributaria solicita autorización judicial para acceder a domicilios y, como consecuencia de los datos recabados en dichos registros, abre posteriormente un procedimiento inspector, las actuaciones realizadas con carácter previo al inicio de dicho procedimiento no pueden considerarse actuaciones inspectoras a efectos del cómputo del plazo de duración máxima.

Así lo determina el alto tribunal, que considera en su fallo que tales actuaciones «son distintas e independientes» de la inspección, «que se inicia cuando se le notifica al obligado tributario».

Añade que solo cabría incluir los registros previos en el procedimiento cuando se constate que la actuación de la Administración Tributaria se ha dirigido «a burlar la regla general mediante la intención fraudulenta de alargar artificiosamente el tiempo de duración de la inspección».