El Supremo declara accidente laboral un infarto durante la pausa del bocadillo

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Europa Press

Se indemnizará a un trabajador que sufrió un síncope con parada respiratoria durante su descanso para comer

29 jul 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo ha declarado accidente laboral una lesión cardiovascular sufrida, súbitamente, por un trabajador en el comedor de la empresa durante la conocida como «pausa del bocadillo». Alega la Sala de lo Social que este descanso está incluido en la jornada laboral según el convenio de su empresa y que, por tanto, está considerada tiempo de trabajo a efectos de la presunción de laboralidad.

Así, el alto tribunal da la razón al trabajador, que sufrió un síncope con parada cardiorrespiratoria. El Instituto Nacional de la Seguridad (INSS) reconoció al hombre -que trabajaba como moledor de corcho- una incapacidad permanente en grado de invalidez derivada de contingencia común, lo que le daba derecho a percibir 2.033 euros mensuales. Disconforme con esa resolución, el trabajador interpuso una demanda. Y el Supremo le ha dado la razón: las lesiones sufridas durante su descanso son consideradas accidente laboral, por lo que será la mutua quien deba abonar las prestaciones.