Los profesionales podrán deducirse el patinete eléctrico comprado para su actividad

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Joaquin Corchero | Europa Press

Para que se pueda generar deducción del IVA, el uso debe estar ligado directamente a la actividad empresarial

25 jul 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Los patinetes eléctricos empiezan a formar parte de la jungla de asfalto de las ciudades. Ganan terreno en las calles y cada vez es más habitual ver a trabajadores a bordo de uno de estos peculiares medios de transporte. Pues bien, además de sortear las molestias del tráfico, están de enhorabuena en materia fiscal. Y es que Hacienda ha determinado que aquellos que utilicen patinetes eléctricos para desarrollar su actividad profesional podrán deducirse la compra: el IVA y el IRPF.

Así lo establece un escrito de la Subsecretaría General de Impuestos sobre la Renta de las Personas, en una reciente consulta vinculante. Según la resolución, Hacienda recoge que estos vehículos son completamente equiparables a los más tradicionales. Al menos en lo que a efectos tributarios se refiere. Eso sí, para que se pueda generar una deducción del IVA, el uso debe estar ligado directamente a la actividad empresarial. De esta forma, si el contribuyente es capaz de demostrar que lo utiliza para trabajar, podrá deducirse al menos el 50 % de las cuotas del IVA, así como deducir su adquisición y gastos de mantenimiento en la declaración de la renta.

Explica Hacienda que para determinar si un patinete eléctrico deja de ser considerado un simple vehículo de movilidad personal para pasar a tener la categoría de ciclomotor o motocicleta, hay que echar mano de los criterios establecidos por la DGT en una instrucción del año 2019. Decía entonces Tráfico que, si el artilugio de dos ruedas es capaz de alcanzar una velocidad superior a 25 kilómetros por hora, y por tanto se requiere autorización para conducirlo, puede ser considerado ciclomotor o, en caso de que superen los 45 kilómetros por hora, incluso alcanzará la misma categoría que las motocicletas. Si el patinete cumple estas expectativas, el profesional puede tener deducciones fiscales. En cuanto al IVA, la compra se equiparará a la de un automóvil, por lo que se podrá deducir el 50 %, un porcentaje que podrá subir al 100 % si el que lo usa es un agente comercial. En otros casos, la deducción será proporcional al grado de vinculación de la actividad empresarial. En lo que respecta al IRPF, solo se podrá deducir la compra del aparato y sus gastos si se prueba que se utiliza únicamente para la actividad profesional y su uso privado es «accesorio e irrelevante».