La tela de araña de las tarjetas «revolving» se extiende

ECONOMÍA

María Pedreda

05 jul 2020 . Actualizado a las 11:40 h.

¿Saben lo que es un crédito revolving? Ojalá no lo hayan sufrido. Se comportan como una tela de araña que va enmarañando al consumidor hasta que lo inmoviliza con una sustancia pegajosa, como hace una araña con una mosca. Las tarjetas revolving se caracterizan por ofrecer una línea de crédito que el beneficiario puede utilizar cuando él quiera. Los problemas vienen con cómo se defina el pago de intereses de manera aplazada y seguros y demás elementos que incluya el crédito. Es entonces cuando la deuda, que lleva aparejada una devolución con intereses altos, se incrementa. Sobre su peligrosidad dijo el Banco de España: «Al final, se produce un efecto de bola de nieve y la deuda, pese a abonar las cuotas, sigue creciendo». Advirtió de que sería imposible hacer frente a un crédito de 3.000 euros a un 20 % en mensualidades de 50 euros porque, «con esta cuota, la deuda se convertiría en indefinida e incluso irá aumentando con el tiempo». Estas declaraciones las publicó Cristina Porteiro cuando el Tribunal Supremo sentenció que cobrar un 27 % TAE de intereses por un préstamo de 3.000 euros a «cómodos plazos» hace que la deuda tienda a infinito y eso no es rentabilidad, es «usura».

Acaba de salir una sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña sobre un caso en el que una entidad le vende a otra entidad el crédito revolving que la primera había suscrito con un consumidor. Miguel López Crespo, de la Unión de Consumidores de Galicia, quien participó en el caso, explica que el hombre pidió 4.000 euros y le exigían 19.000. Comenta que después de perder el juicio en primera instancia, lo ganaron en la Audiencia, donde se sentencia que el contrato revolving es nulo (lo dice con más dureza: «comporta la nulidad radical o absoluta y originaria del contrato, no convalidable e insubsanable y no susceptible de prescripción extinta») y el prestatario estará obligado a entregar solo la suma recibida. «Y si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista le devolverá lo que exceda del capital prestado», añade. Así que la entidad no solo no va a cobrar lo que pensaba, sino que además tiene que devolver lo que, a juicio de los magistrados, cobró de más.

Elevados intereses y comisiones

A lo largo de la sentencia se comentan realidades importantes, como que este tipo de operaciones de crédito suelen ir destinadas a personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos. Se explica que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, y las cuotas que se van pagando incorporan en un porcentaje muy elevado lo que corresponde a intereses y comisiones -que a su vez se capitalizan (efecto bola de nieve) para devengar el interés que se remunera-, pero poca amortización de capital.

Dice también el fallo que es lógico que un tipo de interés pueda incrementarse más de lo habitual si la entidad corre mayor riesgo que el acostumbrado, pero subrayan los jueces que no se pueden elevar los intereses de un crédito al consumo porque se alegue un elevado nivel de impagos de operaciones concedidas «de un modo ágil» pero que se hicieron sin comprobar la capacidad» del que pide el crédito.

Ahora están llegando a los despachos de abogados, incluido el de la Unión de Consumidores de Galicia, firmantes de créditos conocidos también como revolventes cuyas entidades les abren la posibilidad de zanjar la relación y les ofrecen una cantidad económica a si desisten de reclamar. ¿Será un nuevo hilo de la tela de araña para eliminar a la antigua presa?