¿Puede cobrarme en una factura la tasa covid-19? Depende

ECONOMÍA

MARÍA PEDREDA

La Unión de Consumidores de Galicia no la considera ilegal, al menos como regla general

21 jun 2020 . Actualizado a las 12:16 h.

Llegar a una cafetería, a un restaurante y comprobar cómo en el tique nos cobran la recién creada tasa covid-19 no es extraño. Tampoco observar el enfado de unos padres cuando les cargan en su cuenta corriente la factura del colegio y ven «unos cuantos euros de más» debido a las prestaciones y desinfección que deben realizar para evitar el coronavirus, o el de aquellos señores que tienen un familiar en una residencia cuyo recibo aumentará en unos cien euros cada mes nos hasta final de año a causa de la pandemia

Desde la Unión de Consumidores de Galicia, Miguel López explica que, aunque hay opiniones contradictorias, su organización no considera que esa tasa sea ilegal. Al menos como regla general. «Es cierto que la normativa de consumo hace referencia a la condición de abusiva de toda práctica que consista en el cobro de cantidades por servicios complementarios o bienes no solicitados expresamente por el consumidor, pero para nosotros la cuestión está en determinar si se trata de un servicio complementario o de un servicio necesario», explica el experto. «Por eso- añade- no todos los casos pueden tratarse de la misma forma ya que respecto de determinadas actividades como la hostelería se han impuesto determinadas normas y protocolos que no eran inherentes a dichas actividades antes de la pandemia. Sin embargo considero que sí deberían acompañar a la prestación de otros servicios con independencia de que se haya producido esta situación». Es el caso, reflexiona de las clínicas dentales, «de las cuales debería presumirse que prestan servicios en condiciones de total higiene y asepsia».

En un punto intermedio pueden quedarse los suplementos que pueden establecer los talleres de reparación de vehículos: «Deberían estar siempre sujetos a la información previa y a la aprobación expresa por parte del consumidor, así como a su inclusión en el presupuesto previo que debe entregarse al consumidor.»

Pero en esto de la tasa covid una cuestión es el aspecto legal y otra el ético. «Y en este punto -argumenta Miguel López- lo tengo muy claro: prefiero la transparencia y la claridad mediante la información previa sobre un suplemento que puedo rechazar si no estoy conforme o considero desproporcionado que la otra práctica que ya estamos detectando, y que consiste en subir directamente el precio al cliente y repercutirle los nuevos costes o incluso más».

Desde Legálitas responden a la siguiente pregunta: ¿Cuánto me pueden cobrar extra por el suplemento covid? Debe ser razonable y acorde con su finalidad. Si, por ejemplo, en un establecimiento nos proporcionan geles sanitarios, mascarillas y otros materiales desechables, el empresario debe poder demostrar que el importe de la tasa es proporcional a los gastos extra en los que ha incurrido. Añaden que como la tasa es completamente opcional, podrían repartirse los gastos entre el establecimiento y los clientes. También podría ser el empresario el que asuma la responsabilidad de hacer frente a los costes adicionales.

El despacho de abogados considera que «si la cantidad extraordinaria a pagar es desproporcionada, se puede reclamar a las autoridades de consumo correspondientes, si bien lo recomendable es siempre estar informados de antemano y evitar dichos servicios si no estamos de acuerdo». «El empresario restaurador -añade- está condicionado a su propia publicidad y cualquier actuación contraria, así como incumplirla, puede considerarse objeto de denuncia ante Consumo, por publicidad engañosa, con el perjuicio económico que ello conlleva para el cliente».