La Justicia europea rechaza que se puedan recuperar los días libres de un permiso perdido por vacaciones

lucía palacios MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

PRADERO

Interpreta que la normativa española solo permite disfrutarlos en días en los que haya que trabajar, por lo que no podrían exigirse si se está de descanso

04 jun 2020 . Actualizado a las 21:21 h.

El permiso retribuido que coincida con períodos vacacionales y libranzas no se compensa. Así lo considera el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en una sentencia hecha pública este jueves. Es decir, que si el fallecimiento de un familiar, el nacimiento de un hijo, la enfermedad de un pariente cercano o una mudanza, entre otros supuestos, suceden durante los períodos de descanso semanal o vacaciones retribuidas, la ausencia al puesto de trabajo comenzará a contarse desde ese mismo día y no podrá disfrutarse con posterioridad.

Sin embargo, dictamina que corresponde a cada Estado regular sobre este asunto y, por tanto, será en última instancia la Audiencia Nacional la que tendrá que resolver finalmente si disfrutar un permiso retribuido en días no laborables menoscaba el derecho al descanso semanal, tal y como defienden los sindicatos.

La máxima corte europea se pronuncia de este modo tras la cuestión prejudicial que la Audiencia Nacional elevó sobre el caso que enfrenta a los grupos de empresas DIA y Twins Alimentación con varios sindicatos y que versa sobre la forma en que deben computarse los permisos retribuidos que garantiza el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de estas empresas para atender a necesidades u obligaciones familiares o funciones de representación sindical.

Así, los trabajadores reclamaban que cuando estos acontecimientos se produjesen en días en que no les tocase trabajar pudiesen disfrutar del permiso retribuido en otro momento, algo que rechaza el TJUE aunque deja la pelota en el tejado de los tribunales españoles.

Ligados al tiempo de trabajo

La Justicia europea considera que los permisos retribuidos según la norma española están «indisociablemente ligados al tiempo de trabajo» como tal. Por ello concluye que no pueden reclamarlos en períodos de descanso o de vacaciones anuales retribuidas y señala que «no son asimilables a la baja por enfermedad», puesto que en este caso sí ha fallado con anterioridad que deben compensarse: dejan de contar las vacaciones y se han de disfrutar con posterioridad.

Así, aunque el TJUE explica que corresponde a los Estados miembros regular sobre este tema, sí precisa que el objetivo de estos permisos es que las necesidades u obligaciones que justifican su concesión ocurran durante un período de trabajo.

El Tribunal Supremo acaba de determinar que el inicio de dichos permisos tienen que ser el primer día laborable siguiente al hecho causante, pero una vez iniciado ese día se computan por días naturales.