El Supremo establece que el permiso de matrimonio debe empezar a disfrutarse en un día laborable

La Voz REDACCIÓN

ECONOMÍA

Santi M. Amil

Si la boda se celebra en un fin de semana libre para el trabajador, los 15 días computarían desde el lunes

03 jun 2020 . Actualizado a las 20:46 h.

Los permisos retribuidos que conceden las empresas en caso de matrimonio, nacimiento de hijos, hospitalización o fallecimiento de familiares deben empezar a disfrutarse en un día laborable, con independencia de cuándo se produzca el hecho que los origina.

Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia que crea jurisprudencia (ratifica el criterio fijado en otro fallo dos años antes) y en el que da la razón a los sindicatos UGT y CC.OO. en el pleito que mantenían con la patronal de las empresas de trabajo temporal por el cómputo del permiso de matrimonio. Establece el alto tribunal que, en caso de que boda se celebre un día no laborable para el trabajador (festivo o fin de semana, por ejemplo), el disfrute del permiso retribuido debe empezar el primer día hábil siguiente, puesto que si no el período de quince días se reduciría. Solo se podría iniciar el cómpute el día del enlace cuando este fuese día laborable.

Argumenta el Supremo que «tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja».

Los sindicatos destacan que, con este fallo, el alto tribunal deja claro de una vez por todas el criterio para el cómputo de estas licencias. De paso, corrige el que hasta ahora venían aplicando otros juzgados, como la Audiencia Nacional, que distinguía entre permisos cortos (como los de fallecimiento), para los que sí se fijaba que el disfrute debía comenzar en un día laborable, y permisos largos, como el de matrimonio, para el que sí permitía el inicio en días naturales.

En todo caso, aunque el permiso debe iniciarse siempre en día laborable, luego el cómputo de su duración sí se realiza en días naturales.