¿Quieres ver el piso? Encarga algo en la farmacia de al lado

Sofía Vázquez
Sofía Vázquez CRÓNICA ECONÓMICA

ECONOMÍA

María Pedreda

26 abr 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

En pleno confinamiento hay miles de personas en España que quieren alquilar un piso. Inquilinos (cientos de ellos estudiantes que han visto truncado su curso académico) y arrendatarios están viviendo nuevas realidades. Por ejemplo, todos somos conscientes de que hasta que no se levante el estado de alarma los inmuebles no se pueden enseñar en «vivo», aunque sí a través de un vídeo o fotos. Pero esa es la teoría porque en la práctica hay inmobiliarias y particulares que utilizan a las farmacias, por ejemplo, como punto de encuentro. Que quiere que le enseñe el piso, no hay problema: haga un encargo en la farmacia de al lado del inmueble y lo vamos a ver. Si le para la policía, le enseña el tique de mascarillas o medicina; si aún no tiene la factura, le explica a dónde va. Así de fácil. La picaresca lleva siglos funcionando en España; ya se relataba en el Lazarillo de Tormes.

Una vez que se ha visto el piso (por vídeo o en directo) llega el momento de firmar el contrato. ¿Qué nos estamos encontrando en el mercado? Que ante la debacle económica que se avecina hay inmobiliarias que piden: un mes de fianza, un mes de garantía adicional, un mes por el trabajo de la agencia más el IVA y el mes en curso. Es decir, exigen el desembolso de, al menos, cuatro meses por un inmueble que no se ha llegado a ver nada más que por vídeo.

Miguel López Crespo, secretario xeral de la Unión de Consumidores de Galicia, considera que como cualquier proceso de contratación a distancia, el de un alquiler de vivienda lleva en estos momentos el riesgo inherente a la imposibilidad de poder examinarlo y comprobar no solo sus dimensiones, características e instalaciones sino también la adecuación a las necesidades personales y familiares. Por eso es necesario extremar las precauciones «de forma que podamos resolver el contrato si finalmente la vivienda no responde a las características publicitadas, máxime cuando las «exigencias» de algunas inmobiliarias o profesionales respecto a la reserva o precontrato van mucho más allá de las reglas establecidas en la normativa y cuando no nos asiste el derecho de desistimiento, dado que esta materia está expresamente excluida en la normativa de consumo. Respecto a las garantías excesivas, el experto considera que además de ser desproporcionadas, «lo que demuestra es un desprecio por las dificultades que muchas familias están atravesando en estos momentos». «Además —añade— hay quien puede intentar compensar la falta de ingresos derivada de la frustrada actividad de alquiler turístico, sea legal o ilegal».

López Crespo confirma que están recibiendo consultas de estudiantes sobre si la actual situación de crisis derivada del covid-19 permitiría resolver el contrato de alquiler. Su respuesta es que en una situación como la actual sí podría dar lugar a una rescisión del contrato. Pero realiza una importante precisión: «Entendiendo que sería preferible en primer lugar plantear por parte del inquilino como por parte del propietario del inmueble medidas que permitieran compensar o modificar el contrato para evitar perjudicar en exceso a una de las partes. Por ejemplo, podríamos plantear medidas como una suspensión del contrato mientras dure el estado de alarma o una disminución del precio. Si optásemos por la resolución tendríamos que valorar si ha habido o no un desalojo efectivo de la vivienda dado que si no se ha realizado causaría un mayor perjuicio al propietario en orden a la puesta de nuevo del inmueble en el mercado».

Por lo tanto, mejor acuerdo que conflicto. Mejor pacto entre particulares, que acudir a los tribunales.