Los autónomos podrán compatibilizar el cese de actividad con una pensión pública

L. Palacios MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

MIGUEL VILLAR

El Gobierno rectifica y cambia las condiciones de acceso al nuevo subsidio, al que ya se han acogido casi 900.000 emprendedores

08 abr 2020 . Actualizado a las 17:26 h.

El Gobierno rectifica y permite ahora a los autónomos que se hayan visto afectados por la crisis del coronavirus compatibilizar la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad, que ya han solicitado cerca de 900.000 trabajadores, con otra ayuda pública que estuvieran recibiendo. Esta era una de las peticiones que llevaba semanas haciendo este colectivo, uno de los más beligerantes contra las medidas lanzadas por el Ejecutivo, ya que sostenían que se excluía a muchos trabajadores por cuenta propia, como pueden ser las viudas, que tienen unas pensiones muy bajas y no las podían simultanear, o las prestaciones de orfandad.

Finalmente, el Gobierno atendió estas reivindicaciones y aprovechó el Real Decreto-Ley publicado este miércoles en el BOE para modificar, casi un mes después, la regulación de la prestación extraordinaria que aprobó a mediados de marzo para los autónomos que se vieran afectados por la suspensión de actividades decretada en el estado de alarma o que vieran reducidos sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria, rectificando algunas de las lagunas y carencias que presentaba, así como la falta de seguridad jurídica.

Desde este miércoles, permite que este subsidio sea «compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo y que fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba», según consta en el Real Decreto. Eso sí, para los autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, establece que esta prestación extraordinaria será «incompatible» con la percepción de ayudas por la paralización de la flota. Tampoco podrán acceder a esta ayuda quienes estén de baja por enfermedad común, enfermedad profesional o baja por paternidad o maternidad.

De igual manera se concreta con rigor jurídico la duración de la prestación, que se mantiene en un mes pero puntualiza ahora que se ampliará, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior. Otra modificación que introduce la nueva redacción es que ya no será necesario para acceder a ella tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente, algo a lo que antes sí obligaba. Y, de igual forma, se exonera a los beneficiarios de la obligación de cotizar al sistema mientras lo estén percibiendo, algo que no estaba regulado en ningún sitio, según había denunciado ATA.

Durante su recepción, este período «se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro», puntualiza el decreto. La norma también establece que el reconocimiento de la prestación extraordinaria podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.

Asimismo, la nueva redacción concreta la acreditación de los requisitos necesarios para la percepción de esta prestación para determinadas actividades que perciben sus ingresos de manera desigual a lo largo de campañas o períodos temporales superiores al semestral. Si con carácter general deben tener una reducción de facturación de al menos el 75 % en relación con el promedio del semestre anterior, para los autónomos agrarios o del mar el periodo de referencia serán los mismos meses del año anterior y para los que desarrollen actividades culturales será la media de los doce meses anteriores.

Por último, también se hace algunas puntualizaciones en lo referente a la moratoria de las cuotas para empresas y autónomos. Así, la moratoria, en los casos que sea concedida, únicamente afectará a las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.