Podrán recuperar la ya pagada de marzo y retrasar la de abril al 0,5 % de interés, pero las de mayo, junio y julio gratis

Ana Balseiro, G. Lemos

Fue una de las primeras reclamaciones que autónomos y empresas le trasladaron al Gobierno con el estallido de la emergencia sanitaria y, tras resistirse durante dos semanas, el Ejecutivo finalmente ha acabado accediendo a aplazar las cotizaciones sociales para ambos colectivos. Aunque habrá que esperar a la orden ministerial que concrete los detalles sobre quién y cómo podrán beneficiarse de la medida -emprendedores y, previsiblemente, pymes-, el borrador del decreto que este martes aprobó el Consejo de Ministros recoge una moratoria de hasta seis meses para las cuotas a la Seguridad Social.

De este modo, podrán aplazar el pago de las cotizaciones de los meses de mayo, junio y julio sin intereses ni recargos, mientras que a las correspondientes al mes de abril se les aplicará un interés reducido de medio punto, que el ministerio de José Luis Escrivá subrayaba ayer que es «siete veces inferior al que normalmente se establece».

En lo que respecta a la cuota de marzo, que la Seguridad Social ya ha girado a empresas y autónomos para su abono, la vicesidenta económica, Nadia Calviño, explicó en la comparecencia posterior al Consejo de Ministros que sería devuelta en la parte proporcional a los días afectados por las restricciones de actividad debido al estado de alarma, decretado el día 14.

Podrán acogerse a esta nueva medida extraordinaria pymes y emprendedores afectados por la crisis del coronavirus, por lo que el ministerio recuerda que no podrán hacerlo quienes ya tengan en vigor otros aplazamientos anteriores.

La nueva normativa, sin embargo, excluye de la moratoria a las empresas que se hayan acogido a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor, de modo que ya han sido exoneradas de abonar las cotizaciones sociales de sus trabajadores.

La solicitud del aplazamiento deberá hacerse antes de que expiren los primeros diez días naturales de los meses referidos, para evitar la facturación de la cuota. No procederá la moratoria de cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingresos haya finalizado con anterioridad a la solicitud, según se recoge en el borrador del decreto.

El texto también explicita que la concesión del aplazamiento de pago se comunicará en el plazo de tres meses siguientes a la fecha de petición, aunque se considerará respondida con la «efectiva aplicación de la moratoria» por parte de la Tesorería de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen desde que se curse la solicitud.

Tramitación

¿Cómo tramitar la petición? El ministerio explicó en una nota que para facilitarlo, la empresa o autónomo que actúe mediante un profesional o un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del sistema de remisión electrónica de datos, RED) podrá hacerlo a través del mismo, sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello.

No podrán solicitar la moratoria las empresas exoneradas de las cuotas sociales a través de un ERTE de fuerza mayor Por otra parte, para los autónomos cuya actividad se haya visto suspendida por la aplicación del decreto de estado de alarma y se les reconozca el derecho al cese de actividad desde marzo, el Ejecutivo ha suprimido los recargso que pudieran corresponder por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento. Para cubrir el resto de los días de marzo, esos trabajadores pueden pedir la prestación extraordinaria aprobada hace dos semanas (661 euros mínimos mensuales), que incluye también la exención de las cotizaciones.

Las organizaciones de autónomos aplaudieron las nuevas medidas, pese criticar la tardanza con la que han llegado y que ha provocado que este colectivo ya haya pagado las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a marzo, pese a carecer de ingresos.

El presidente de ATA, Lorenzo Amor, uno de los más críticos con el Ejecutivo de Pedro Sánchez, al que acusó de dejar «en la cuneta» a los trabajadores por cuenta propia -algo que ayer volvieron a negar la portavoz del Gobierno y la vicepresidenta económica-, dio la bienvenida a la moratoria, que «va a ayudar» a los más de 3,2 millones de autónomos golpeados por la crisis. También Uatae lo valoró positivamente.

Medio millón de trabajadores por cuenta propia podrán seguir en activo pese a no estar considerados esenciales

G. L.

Medio millón de autónomos han podido seguir en activo después de que el BOE extraordinario publicado a última hora del lunes aclarara que los trabajadores por cuenta propia no están afectados por el cierre de todos los sectores que el Gobierno ha declarado no esenciales. Y es que en una orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado, el Ejecutivo aclara que el permiso retribuido recuperable impuesto a las empresas «únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena». «Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas». Esto es, que no se aplica a los autónomos porque ellos, a diferencia de los asalariados, a los que la empresa les deberá seguir pagando el sueldo íntegro, se quedarían sin ingresos durante estas dos semanas de paralización casi absoluta de la actividad.

Trabajar con normalidad

De esta forma, todos los trabajadores por cuenta propia que estaban en activo la semana pasada «pueden continuar prestando sus servicios normalmente». Los únicos que están obligados a permanecer inactivos son los que tienen un negocio enmarcado en alguno de los sectores cuya actividad quedó restringida por el decreto mediante el cual se declaró el estado de alarma. Por ejemplo, los de la hostelería, porque en ese caso sí tienen la posibilidad de pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad y la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social durante el tiempo que dure la alerta sanitaria.

En cualquier caso, los que puedan seguir en activo también tienen la posibilidad de acogerse a esa ayuda si justifican una caída de sus ingresos, que debe alcanzar el 75 % respecto a la media de su facturación en el semestre anterior, de acuerdo a lo establecido por la Seguridad Social.

Antes de que el Gobierno aclarase que no están afectados por el decreto del domingo, asociaciones de autónomos como ATA habían puesto el grito en el cielo, asegurando que el 90 % del colectivo estaría parado desde esta semana, ya que el agravamiento de las medidas abocaría al cierre a medio millón de trabajadores por cuenta propia, en sectores como la construcción. Su presidente, Lorenzo Amor, reconocía ayer que ahora tenían claro que van a poder seguir trabajando «porque no van a tener permiso retribuido», pero que esa certeza deberían haberla tenido el domingo.

Los sectores básicos emplean a 320.000 autónomos

Según los cálculos de ATA, en las actividades consideradas esenciales por el Gobierno (alimentación, farmacias, transporte o prensa, entre otros) operan solo 320.000 autónomos, apenas un 10 % del colectivo. A ellos se suman otros 450.000 trabajadores por cuenta propia que podrán seguir en activo. El grueso se corresponde con los ocupados de la construcción (unos 250.000), a los que hay que añadir los comerciales, los que trabajan con maquinaria pesada o aquellos que prestan servicios auxiliares a industrias que han cerrado, lo que puede hacer que, en la práctica, tengan que parar por falta de trabajo.

Ningún consumidor sin luz, agua, gas, propano y butano

El Consejo de Ministros dio luz verde a una batería de nuevas medidas de alivio para los consumidores de energía eléctrica, agua y gas. Hace unos días blindó a las familias más vulnerables contra los cortes por impago. Ahora amplía esa protección a todos los clientes de las compañías. En España hay unos 29 millones de puntos de suministro eléctrico, pero la protección afecta solo a la vivienda habitual del cliente, y a los servicios de agua, electricidad, gas natural, propano y butano.

Además, amplía los límites de renta para disfrutar del descuento mínimo en la luz del bono social (25 % de la factura) de modo que puedan acceder a este mecanismo de auxilio los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en su actividad profesional o cuya facturación haya disminuido en un 75 % en promedio respecto al semestre anterior. El Gobierno aplaza el pago de facturas de servicios a autónomos y pymes mientras dure el estado de alarma -una medida que ya facilitan las principales eléctricas- y ordena a comercializadoras y distribuidoras que faciliten el cambio de contrato para pagar menos por luz y gas.

Subsidio extraordinario para las empleadas de hogar y los temporales sin derecho a paro

a. b.

El Gobierno insiste en el mensaje de que no dejará a nadie atrás frente a los duros efectos sociales y laborales que el coronavirus está provocando. Y en esa pretensión se enmarcan dos nuevos subsidios extraordinarios incluidos en el decreto aprobado este martes: uno será para las empleadas de hogar que hayan perdido su trabajo -su especial régimen de cotización no les da derecho a paro- y otro para los trabajadores temporales que estén en la misma situación, es decir, sin empleo y sin derecho a prestación contributiva. «Para poder pedirle a la gente que se quede en casa es imprescindible ofrecerles seguridad», sostuvo el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, en la comparecencia posterior al Consejo de Ministros, antes de desgranar las «nuevas prestaciones para colectivos especialmente vulnerables» que habían quedado fuera de la protección articulada en los decretos previos de medidas.

En el caso de los trabajadores que tuviesen un contrato temporal (de al menos de dos meses de duración) y que se haya rescindido con motivo de la emergencia sanitaria, sin que tengan cotización suficiente acumulada como para acceder a la prestación contributiva de desempleo, el Gobierno ha puesto en marcha un subsidio extraordinario, equivalente al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), en la práctica unos 440 euros mensuales.

Dicha ayuda «excepcional» es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier administración pública, así como con cualquier subsidio de desempleo. Tendrá una duración de un mes, ampliable.

En lo que respecta al subsidio para las empleadas de hogar (el 96 % del colectivo son mujeres), su cuantía será del 70 % de la base de cotización. En caso de que haya visto reducida su jornada laboral, percibirá la parte proporcional a dicha reducción. Esta ayuda es idéntica a los subsidios aprobados para los trabajadores afectados por un ERTE o para los autónomos que cesan en su actividad. A diferencia de la ayuda para trabajadores temporales, esta prestación sí es compatible con otros salarios por cuenta propia o ajena, siempre que no superen en conjunto los 950 euros del salario mínimo.