Si la declaración de la renta me sale a ingresar, ¿puedo aplazar el pago?

Carlos del Pino Luque

ECONOMÍA

Oscar Cañas | Europa Press

Una guía sobre las dudas tributarias más habituales en esta crisis del coronavirus

20 mar 2020 . Actualizado a las 08:58 h.

Sorprendentemente, ayer se publicó la orden ministerial que aprueba el modelo de declaración del IRPF y del impuesto sobre el patrimonio, en la que no se hace ninguna mención al estado de alarma en el que nos encontramos. A continuación, algunas respuestas a las dudas que le pueden surgir a los lectores.

¿Cómo se articulará la realización presencial de las declaraciones?

Es toda una incógnita cómo se realizarán las visitas presenciales a la Agencia Tributaria para la realización de las declaraciones, siendo muy posible que las mismas se realicen de forma telemática o virtual. 

Si me sale a ingresar, ¿es posible aplazar la cuota por el estado de alarma?

El plazo para el pago del IRPF en período voluntario finaliza el 30 de junio, aunque como todos los años existe la posibilidad de fraccionar de la cuota resultante, abonando un 60 % en junio y el 40 % restante hasta el 5 noviembre. No se contempla ninguna otra forma de aplazamiento por la crisis del coronavirus.

¿Y qué pasa con el resto de impuestos? Si soy autónomo, ¿tengo que declarar el IVA en abril?

No se ha suspendido la obligación de presentación de declaraciones tributarias con motivo del estado de alarma.

¿Puede aplazarse el pago de las cuotas derivadas de esas obligaciones tributarias?

Solo aquellas empresas cuya cifra de negocio fuese inferior a 6.010.121,04 euros el año pasado podrán acceder a un aplazamiento de toda cuota derivada de liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de pago en período voluntario finalice entre el 12 de marzo y el 31 de mayo de este ejercicio. Este aplazamiento podrá ser de hasta seis meses a contar desde el último día de pago en período voluntario, y no devengará intereses de demora durante los tres primeros meses. Durante los tres meses siguientes el interés sería del 3,75 %.

¿Qué sucede con los procedimientos tributarios en curso?

Con el ánimo de ser prácticos y sin perjuicio de un análisis particular de cada caso, la recomendación es cumplir estrictamente con los plazos de los procedimientos en curso toda vez que las distintas normas aprobadas arrojan muchas dudas, al margen de que el instrumento elegido para su aprobación no es el apropiado.

Carlos del Pino es abogado de Pin & Del Pino Abogados y Asesores Tributarios