Tras un ERTE, las empresas no podrán despedir en 6 meses

A. Balseiro / G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Miguel Souto

El Gobierno blinda por ley que las firmas que se acojan a las ayudas por el virus mantengan después el empleo

19 mar 2020 . Actualizado a las 18:28 h.

El presidente del Gobierno apeló el martes a la necesidad de hacer «una cadena de solidaridad» que permita al país salir antes y lo menos magullado posible económica y socialmente de esta crisis sanitaria. Al avanzar las líneas maestras de la última -hasta el momento- batería de medidas económicas y laborales, Pedro Sánchez hizo un llamamiento directo a la buena voluntad de las empresas. Sin embargo, para asegurarse de que efectivamente corresponderán al esfuerzo del Estado, el decreto publicado ayer en el BOE obliga a las compañías que se acojan a las medidas extraordinarias en materia laboral a mantener el volumen de empleo que tienen actualmente al menos durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad. La letra pequeña de la norma aclara y matiza el alcance de las medidas:

1. Empleo

Salvaguardar los puestos de trabajo

Desde el Ministerio de Trabajo ayer se insistía en que el paquete de medidas aprobado tiene un objetivo claro, el de que no se despida a los trabajadores, ya sea un gran empresario, una pyme o un autónomo con uno o dos empleados.

Así, tras acogerse a la opción de la regulación temporal de empleo (ERTE), con sus ventajas aparejadas, están obligados, una vez superado el bache y recuperada la actividad, a mantener la plantilla previa durante un mínimo de seis meses. Lo que no detalla el texto es cuáles serán las consecuencias (reintegro de cotizaciones sociales exoneradas, por ejemplo) a las que se enfrentan quienes incumplan dicha salvaguarda.

2. Exención de cotizaciones

Solo será total para las empresas con menos de 50 empleados

Las empresas que apliquen un ERTE de fuerza mayor para intentar preservar el empleo se verán liberadas de pagar la cuota empresarial a la Seguridad Social por los trabajadores incluidos en el expediente. Pero lo que revela la letra pequeña del decreto es que esa exención solo será del 100 % para las pymes, es decir, para aquellas compañías con menos de 50 trabajadores.

A las que superen esta cifra, se les aplicará una rebaja del 75 % de la cotización, pero deberán seguir abonando el otro 25 % restante. En cualquier caso, para los trabajadores que se vean afectados por estos ERTE no habrá diferencia de trato. Será el SEPE (servicio público de empleo estatal) quien hará las veces de empresario y asumirá lo relativo a la prestación por desempleo, mientras que todos los trabajadores afectados cobrarán la prestación contributiva por desempleo y a todos se les considerará como cotizado, a efectos de la vida laboral, el período que permanezcan en el paro.

La aprobación de los ERTE de fuerza mayor tendrá carácter retroactivo a la entrada vigor del decreto de medidas que lo regula -que se activa hoy, tras publicarse ayer en el BOE-, de modo que todos los que se hayan presentado antes, pero su causa sea la crisis sanitaria, accederán a sus condiciones.

3. Autónomos

También pueden acogerse a los ERTE

Desde el departamento de Yolanda Díaz insistían ayer en recordar que no solo las empresas podían acogerse a los ERTE, que dicha fórmula también estaba pensada para preservar el empleo que generan los autónomos, por lo que los animaba a solicitarlo, en lugar de que, con sus negocios noqueados por el impacto del COVID-19, echen el cierre y despidan a sus empleados.

Por otra parte, uno de los grandes anuncios del Consejo de Ministros de este martes fue la aprobación de una prestación extraordinaria para los emprendedores que se vean obligados a cerrar por causa de la suspensión de actividades comerciales o que, manteniéndose en activo, sufran una reducción sustancial de su cifra de negocio. Pues bien, el decreto concreta que, para los que sigan operando, deberá acreditarse una pérdida del 75 % respecto al promedio de la facturación del semestre anterior.

Además, no podrán percibir la prestación aquellos trabajadores por cuenta propia que no se encuentren al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Para los que no cumplan este requisito, se les dará un plazo improrrogable de 30 días naturales para que ingrese las cuotas debidas y, cuando regularicen su situación, sí tendrán derecho a solicitar la prestación.

4. Avales

Sin concretar su alcance ni las condiciones para pedirlos

El anuncio de mayor alcance que hizo el martes el presidente del Gobierno fue el de la creación de una línea de avales, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), para movilizar hasta 200.000 millones de euros de liquidez para las empresas y respaldar así la financiación concedida por la banca para atender sus necesidades de tesorería, acuciantes por la crisis sanitaria. Sin embargo, el texto del decreto no concreta cómo se articulará la medida y pospone para otro Consejo de Ministros el establecimiento de «las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval».

La medida estrella, con la que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por hasta 100.000 millones, queda así en el aire -más allá de la cuantía máxima total-, a la espera de un nuevo acuerdo del Ejecutivo, «sin que requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación».

5. Concursos

Se suspende la obligación de presentarlos 

Durante la vigencia del estado de alarma el decreto también deja en suspenso la obligación de solicitar la declaración de concurso para aquellas empresas que se encuentren en estado de insolvencia. «Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses», señala el texto legal, para añadir que si se hubiera presentado ya la solicitud de concurso voluntario, se admitirá a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

La misma exención regirá para los deudores que hubieran comunicado al juzgado competente la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos, «aunque hubiera vencido el plazo» que marca la ley concursal.

6. Hipotecas

Una moratoria con muchas condiciones

La posibilidad de aplazar temporalmente el pago del préstamo hipotecario no estará al alcance de todos los trabajadores afectados por esta crisis. El Gobierno lo limita a aquellos deudores en situación de «vulnerabilidad económica», una definición para la que impone requisitos muy tasados. A saber, solo podrán acogerse quienes caigan en desempleo o, en caso de empresarios y autónomos, «sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas» (esta última no inferior al 40 %). Además, se establecen límites de renta, de forma que solo podrán pedir el aplazamiento aquellas familias en las que los ingresos durante este período de alerta sanitaria no superen en tres veces el Iprem (indicador público de renta de efectos múltiples), lo que equivale a 1.613,4 euros al mes.

Dicha cuantía se incrementaría ligeramente por cada hijo o mayor a cargo y de forma más sensible si en el hogar viven discapacitados. Además, se requerirá que la cuota de la hipoteca (más recibos básicos como la luz o el agua) supongan más del 35 % de los ingresos familiares, y que el esfuerzo que represente el pago del préstamo se haya incrementado en al menos un 30 %.

Será el hipotecado el que tenga que acreditar sus circunstancias ante la entidad financiera, presentando, además del certificado de desempleo y del libro de familia, una declaración responsable de que cumple los requisitos para beneficiarse de la moratoria. En caso de que falsee su situación, el decreto establece que «será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar».

Los afectados podrán solicitar al banco el aplazamiento del pago del préstamo hasta quince días después del fin de la vigencia del decreto, y las entidades financieras no tendrán que provisionar por los que concedan.

7. Telecomunicaciones

Se cancelan las portabilidades telefónicas

Además de obligar a los operadores a mantener los servicios de comunicaciones electrónicas y banda ancha (que solo se podrán cortar por motivos de seguridad de las redes), el decreto del Gobierno suspende todas las portabilidades de líneas telefónicas, tanto de fijo como de móvil que no estén ya en curso, salvo en casos excepcionales de fuerza mayor.

En línea con esa disposición, prohíbe a las compañías hacer campañas comerciales que requieran la portabilidad mientras dure el estado de alarma. El Gobierno lo justifica argumentando que esas operaciones «pueden incrementar la necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a centros de atención presencial a clientes o de realizar intervenciones físicas en los domicilios de los usuarios para mantener la continuidad en los servicios».

8. Compras

Suspendidos los plazos de devolución de productos

Durante la vigencia del estado de alarma (incluidas las prórrogas), quedarán interrumpidos los plazos para la devolución de productos comprados tanto en tiendas físicas como on-line. Estos se reanudarán una vez que se decrete la suspensión de este estado de excepción.

9. Tributos

No todos los plazos se congelan

Además del decreto de medidas extraordinarias, el Gobierno aprobó también una modificación del estado de alarma, publicada también ayer en el BOE, para aclarar que la suspensión de los plazos administrativos acordada el sábado no afecta a los procedimientos de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social, ni tampoco a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, ni en particular a los establecidos para la presentación de declaraciones, como es el caso de la de la renta -cuyo calendario Hacianeda aún no ha dado a conocer, pero pretende mantener-, o de autoliquidaciones tributarias. En el mismo texto, se establece que las entidades del sector público podrán acordar «motivadamente» la continuación de aquellos procedimientos administrativos referidos a situaciones «estrechamente vinculadas» a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

10. Juntas de accionistas

Serán telemáticas y habrá más plazo

En lo que respecta a las empresas cotizadas, se amplía el plazo legal para que celebren sus juntas generales de accionistas dentro de los diez primeros meses del año, cuatro más. Lo mismo ocurre con la aprobación de sus cuentas anuales, ya que el decreto establece, de forma excepcional, que «la obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales, podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral».

También se permitirá celebrar por vía telemática la junta de accionistas, aunque tal opción no esté prevista en los estatutos de las sociedades. El decreto matiza que podrá hacerse así «siempre y cuando se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto». La medida tiene especial relevancia estos días, en los que se concentran las celebraciones de las asambleas empresariales.