No a la fijeza, sí a la indemnización

Matías Movilla SOCIO DE VENTO ABOGADOS Y ASESORES

ECONOMÍA

19 mar 2020 . Actualizado a las 20:41 h.

La esperada sentencia del TJUE que se dictó este jueves no acepta la petición principal de los demandantes de obtener la condición de personal fijo, ya que la legislación española exige que para acceder a la misma se supere un proceso selectivo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Tras constatar que la administración sanitaria madrileña había incurrido en un abuso de la contratación temporal, el TJUE propone al juez nacional para que elija entre tres opciones que eviten dicho abuso. La convocatoria del proceso selectivo; la transformación de los trabajadores temporales en «indefinidos no fijos»; o la concesión de una indemnización equivalente a la establecida para el despido improcedente en nuestro derecho interno.

El tribunal valora que la primera opción «no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva» de la contratación temporal a la vista del sistemático incumplimiento de las Administraciones públicas españolas en la convocatoria en plazo de los procesos selectivos. La conversión en indefinido no fijo de las relaciones temporales tampoco es acorde con la normativa comunitaria, toda vez que esta figura jurídica, de creación jurisprudencial, puede extinguirse a voluntad de la Administración por amortización de la plaza o por la cobertura reglamentaria de la misma. Un contrato temporal fraudulento no puede convertirse en otro contrato temporal.

Lo que sí es novedoso es la posibilidad de imponer a la Administración incumplidora una sanción indemnizatoria que ha de ser adoptada por los jueces nacionales conforme a los principios de equivalencia, proporcionalidad y disuasión, considerando el TJUE que estos principios se cumplen estableciendo una cuantía equivalente a la indemnización por despido improcedente (33-45 días por año), por lo tanto superior a la indemnización que actualmente viene estableciendo el Supremo, en cuantía semejante al despido objetivo (20 días por año).

Otras cuestiones novedosas que establece la sentencia, y de aplicación general para toda la contratación abusiva, es que el tribunal entiende que existe sucesión de contratos cuando un solo contrato se prorroga anualmente por un excesivo número de años, que la prestación del consentimiento por parte del trabajador no impide el ejercicio de las acciones reclamando la aplicación del derecho comunitario, y que la cláusula quinta de la directiva no tiene efecto de aplicación directa.

Por tanto hay una llamada indirecta al Legislativo y al Ejecutivo para que de una vez adopte las medidas legislativas necesarias para evitar la precarización de nuestras relaciones laborales, que han mantenido históricamente un alto porcentaje de temporalidad no justificado.

Prevemos un alto índice de litigiosidad tanto en el ámbito contencioso como en el laboral si por el Gobierno no se adoptan medidas legales que desde el año 2016 estamos esperando.