¿Cuánto tiempo me puede mandar al paro mi empresa?

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Santi M. Amil

Depende de a qué mecanismo se acoja. Si es un ERTE por fuerza mayor, solo mientras dure la emergencia sanitaria, pero si lo aplica por causas económicas puede alargarlo

16 mar 2020 . Actualizado a las 20:05 h.

Una de las dudas que más atenaza a los españoles estos días es el efecto que el confinamiento decretado por el Gobierno va a tener en el mercado laboral. La obligación impuesta a las empresas de servicios no esenciales para que bajen la persiana y contribuyan así a contener la expansión de la enfermedad pone en riesgo centenares de miles de puestos de trabajo. El goteo es incesante. Solo este lunes, grandes compañías como Seat o Burger King, ambas con más de 14.000 empleados en España, han presentado sendos expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), pero son muchas más las empresas que ya han anunciado ajustes o los tienen en estudio.

Y las dudas abundan. Aunque habrá que esperar a que el Consejo de Ministros aclare mañana el contenido del paquete de medidas para tratar de compensar el shock económico que está produciendo la pandemia, lo que se conoce es que el Gobierno accederá a la petición consensuada por sindicatos y patronal para flexibilizar los ERTE y así evitar el colapso de las empresas y garantizar ingresos a los trabajadores. En concreto, se potenciarán las regulaciones de empleo por fuerza mayor, que permiten acortar los plazos de aplicación.

Y es que el mecanismo que elijan las compañías para hacer el ajuste será determinante. Una nota informativa distribuida la semana pasada por el Ministerio de Trabajo, a través de la Subdirección General de Ordenación Normativa, recuerda que, en ante la crisis del coronavirus, las empresas pueden optar por aplicar un ERTE por fuerza mayor, ya que concurren las causas extraordinarias previstas en la legislación, o uno ordinario por causas económicas.

Podrán alegar fuerza mayor, recuerda el departamento que dirige Yolanda Díaz, tanto las empresas afectadas por la paralización decretada por el Gobierno y la Xunta como aquellas que sufran una merma de su plantilla por bajas y cuarentenas o las que se vean incapaces de producir por falta de suministros. Eso sí, en este supuesto, el ERTE (que deberá ser aprobado por la autoridad laboral) solo podrá extenderse durante el tiempo que dure el estado de alarma o esas alteraciones en el normal funcionamiento de la empresa. Y solo se podrá incluir en esa regulación a los empleados «cuyos contratos de trabajo estén directamente vinculados con la perdida de actividad causada por la fuerza mayor».

Pero las empresas pueden acogerse también a un ERTE por causas económicas o productivas, una herramienta que les da mucha más libertad de actuación, ya que, tal y como recuerda el documento oficial, no limita tan estrictamente el plazo de duración ni el número de trabajadores que pueden verse afectados por la medida.