Juicio aplazado: el abogado acaba de ser padre. Y el de Vox la lió

ECONOMÍA

Maria Pedreda

El abogado alegó que su hijo había nacido el domingo y que le era imposible acudir el lunes a la vista ya que debía cumplir con sus obligaciones familiares

08 mar 2020 . Actualizado a las 11:34 h.

Acaba de hacerse pública una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, en la que se falla que un juicio celebrado queda suspendido ante la ausencia de José Carrillo Romero, miembro director del despacho Alianza Abogados. ¿El motivo? Había sido padre el día anterior.

El caso, que tiene incluso «miga» política -esperen queridos lectores a que vayamos profundizando en el asunto-, se remonta a hace un par de años cuando Bernabé -el representado por el abogado en cuestión, según se señala en la sentencia- es juzgado por no haber pagado unos contratos de suministros y otra serie de facturas. Es en la celebración de ese juicio cuando coincide que Carrillo Romero es padre por segunda vez. Alegó que su hijo nació el domingo, y que le era imposible acudir el lunes a la vista, ya que debía cumplir con sus obligaciones familiares. Explicó también que tanto su esposa como el recién nacido se encontraban hospitalizados y que eran padres de una niña pequeña a la que él debe atender dada la situación. Por lo tanto, pide que se anule la vista celebrada -en la que su cliente fue condenado al pago de 3.193,75 euros-. El juzgado le niega su reclamación. También se opone el abogado de la otra parte, Juan José Liarte Pedreño, en la actualidad diputado regional por Vox y portavoz en la asamblea regional -y la misma persona que insultó a la actual fiscal general-, alegando un escrito con las siguientes frases: «que no fue el abogado el que estuvo hospitalizado, sino su esposa»; «la dramática historia que se nos cuenta no es aceptable. En el hospital hay médicos y enfermeras que se ocupan del paciente y no es preciso que el esposo sea quien lo haga»; «El decir que había de cuidar de otra hija menor de edad es una excusa maravillosa que, si prospera, permitirá al letrado abajo firmante celebrar en el futuro los juicios el día que mejor le venga».

Cuando el caso llega a la Audiencia Provincial, se declara nulo el juicio estimando el recurso del representante de Alianza Abogados, quien en su alegato hace mención al artículo 183 de la LEC que da la posibilidad de posponer la vista por fuerza mayor. También recuerda que el artículo 188.5 especifica que la celebración de una vista se podrá suspender por baja de maternidad o paternidad del abogado. Subraya por su parte la Audiencia que, de acuerdo con el artículo 3 del Código Civil, las normas se han de interpretar en relación con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, y «que estamos en una época de asunción de responsabilidad y deberes del padre sobre la atención del recién nacido, en que la presencia del padre en el momento inmediato del parto de un hijo es equiparable a la situación de baja por paternidad, por lo que se ha de considerar como causa justificada la incomparecencia de dicho letrado al acto de juicio y en consecuencia declarar la nulidad desde el momento de la citación a juicio a fin de que se celebre nuevamente con la posibilidad real de la comparecencia del letrado del demandado». Así que, una vez reconocidos los derechos para la conciliación y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, el juicio deberá repetirse próximamente.

Para quien le interese: la madre, Malena, y los niños, Lucía y Pepe, que ya tienen cinco y un año y medio, respectivamente, se encuentran estupendamente.