El Supremo hace fija a una bailarina del Ballet Nacional tras diez años con contrato temporal

Redacción LA VOZ

ECONOMÍA

LAURENT GILLIERON

Obliga al organismo a readmitirla o a indemnizarla con más de 51.600 euros

17 feb 2020 . Actualizado a las 19:40 h.

El Tribunal Supremo ha reconocido como indefinida a una bailarina que fue despedida del Ballet Nacional tras encadenar durante diez años contratos temporales para realizar actividades que se consideran permanentes y estructurales.

El alto tribunal aplica el artículo del Estatuto de los Trabajadores que permite convertir un contrato en fijo cuando, en un período de 30 meses, la persona haya sido contratada más de 24 por la misma empresa, ya sea con o sin solución de continuidad y en el mismo o diferente puesto. Y lo hace frente al argumento del Ballet Nacional, que defendía que ese precepto no era aplicable a la regulación especial de los artistas de espectáculos públicos.

El Supremo avala así el fallo previo que había declarado el cese como despido improcedente y condenaba al Ballet Nacional a readmitir a la bailarina o pagarle 51.666 euros.

Y es que, destaca la sentencia del alto tribunal, «con independencia de que la temporalidad pueda ser utilizada con normalidad, no cabe ninguna duda de que, cuando el objeto de la actividad contratada sea la realización de labores estructurales y ordinarias de la empleadora, la única contratación posible sea la contratación indefinida».

Sometida a dedicación exclusiva

En el caso analizado, la bailarina había prestado servicios para el Ballet Nacional desde el 2002, suscribiendo para ello diversos contratos de duración determinada. La trabajadora, refleja el fallo, «debía estar a disposición del Ballet para actuar en todos los espectáculos que su presencia fuera necesaria dentro de las actividades programadas por el INAEM», por lo que estaba a disposición de las necesidades de la dirección artística en todo lo relativo a ensayos, clases y planes de trabajo.

Esta disponibilidad conllevaba, entienden los jueces del Supremo, que la bailarina estuviera sometida a dedicación exclusiva, algo que provocaba que «no pudiera actuar en ningún otro trabajo, ni siquiera benéfico, sin autorización escrita». Por ello, concluyen que los sucesivos contratos no estaban ligados a una actividad coyuntural determinada sino a un conjunto de actividades que conformaban la actividad ordinaria y estructural del INAEM, por lo que el puesto debe ser considerado estructural y determina la fijeza de la trabajadora.